La iniciativa fue convertida en ley por unanimidad y extiende a todos los docentes un beneficio que hasta ahora se concedía solamente a los investigadores, que representan un 20 por ciento del total del plantel docente. La presidenta de la Comisión de Educación del Senado, Blanca Osuna, calificó a esta ley como "un importante logro", pues es "una respuesta a una demanda del sector largamente esperada".
Según señaló la legisladora, la nueva ley representa una "reivindicación a los derechos de los docentes universitarios y hace justicia en una situación discriminatoria en relación con otros docentes y los investigadores, y significa un estimulo para los profesores universitarios".
"Hasta ahora sólo los docentes investigadores accedían al 82 por ciento móvil, lo que incluía solamente al 20 por ciento de la planta docente universitaria, y con esta ley se incorpora al 80 por ciento restante, beneficiando al conjunto de los docentes", indicó.
La norma estipula además que un docente se pueda jubilar por invalidez, con un índice de discapacidad superior al 66 por ciento de su capacidad psicofísica y para lo cual no se requieren tiempo mínimos de servicios cumplidos.
Además se incorpora el derecho a pensión de los herederos cuando el deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuera su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme a la presente ley.
La nueva ley se alcanzará a los docentes de las universidades nacionales, con dedicación simple y semiexclusiva, y con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico – científicas de investigación.
El porcentaje del haber jubilatorio al cese es del 82 por ciento con movilidad. La edad requerida para jubilarse será de 60 años para las mujeres y de 65 para los varones, pero ambos pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años.
FUENTE: Ámbito Financiero