La Corte Suprema de Justicia no aceptó revisar la sentencia que homologó el acuerdo preventivo extrajudicial de Cablevisión, que posibilitó su fusión con Multicanal, rechazando intervenir en este tema. De esta manera, quedó firme la homologación de ese acuerdo preventivo con sus acreedores, y Cablevisión dio el último paso para fusionarse con el otro máximo operador de cable del país.
El máximo Tribunal, por mayoría, se limitó a aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin emitir opinión.
Cablevisión había solicitado la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) que presentó ante la Justicia Nacional en lo Comercial alegando dificultades económicas y financieras derivadas de la derogación de la ley de convertibilidad.
Este pedido argumentaba que los ingresos provenientes de la actividad comercial eran en moneda nacional, mientras que la mayoría de la deuda, en especial las obligaciones negociables, estaba expresada en dólares estadounidenses.
El APE, según los tribunales de la causa, obtuvo una alta aprobación por parte de los acreedores, expresada por mayoría del 99,955 por ciento de capital y 91,667 por ciento de acreedores.
La Cámara Comercial, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las impugnaciones formuladas por tres acreedores y la Fiscal General ante dicho Tribunal y homologó el APE.
Contra este pronunciamiento, la Fiscal General y un acreedor dedujeron recursos extraordinarios, que fueron concedidos parcialmente por hallarse controvertida la inteligencia y aplicación de las leyes federales 22.285 y 25.750, del Tratado Bilateral de Protección Recíproca de Inversiones entre la Argentina y Estados Unidos de América, y de ciertos actos de la autoridad federal.
A través de sus votos, los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideraron inadmisibles los recursos interpuestos, dejando firme la homologación del APE.
La ministra Highton de Nolasco, si bien coincidió en confirmar la aprobación del APE, votó en disidencia parcial al declarar procedentes los recursos extraordinarios concedidos por existencia de cuestión federal.
Según un comunicado de prensa de la Corte Suprema, Highton de Nolasco "se había extralimitado al pronunciarse sobre las condiciones habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión, excediendo de tal modo las atribuciones conferidas para viabilizar el proceso de acuerdo preventivo extrajudicial".
Por este motivo, declaró "inoficioso emitir decisión sobre dichos aspectos".








