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La Corte salteño confirmó una sanción contra Claro

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La Corte salteña rechazó la apelación que la compañía Claro había presentado contra las sanciones económicas (astreintes) que le impuso el juez civil Mario D’Jallad, desde marzo de 2011, por demorar informes sobre una antena instalada en Campo Quijano.


La telefónica del grupo AMX Argentina, en consecuencia, deberá efectivizar multas judiciales que ascendían a más de $180.000 hace dos años, cuando el fallo de primera instancia fue ratificado por la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta.
Las astreintes habían sido fijadas inicialmente en 500 pesos diarios, pero con posterioridad se incrementaron a $3.000 diarios.
Tras la confirmación de la sentencia en febrero de 2012, la Corte le reconoció a la empresa el derecho a apelar con efecto suspensivo, por lo que el pago de las astreintes acumuladas hasta entonces quedó supeditado al resultado del recurso de apelación que el máximo tribunal de la provincia acaba de desestimar.
La causa se remonta a julio de 2010, cuando la intendencia de Campo Quijano intimó a la empresa a presentar, en plazo perentorio, un informe sobre los impactos de la antena de telefonía móvil que vecinos de la localidad consideraban nociva para su salud. Vencidos los plazos sin respuestas, el procurador general de la Provincia, Pablo López Viñals, interpuso un amparo para que se ordene a Claro apurar los informes vinculados con las emisiones electromagnéticas de esas instalaciones y sus supuestos efectos en la salud.
En el marco de esa acción es que desde el 11 de marzo empezaron a correr las multas diarias que se mantuvieron en suspenso hasta el pronunciamiento final de la Corte.
Ahora Claro deberá cancelarlas con las correspondientes actualizaciones.
En el fallo, la Corte puso de manifiesto que Claro demoró en responder sobre los trámites de habilitación de la cuestionada antena, como también en entregar las certificaciones del impacto ambiental y social, por lo que juzgó “improcedente” anular las sanciones económicas, como había reclamado la empresa telefónica en su apelación.
Los puntos destacados del fallo
En su pronunciamiento, la Corte de Justicia de Salta hizo notar que recién el 22 de noviembre de 2011 la empresa Claro presentó copia del escrito ingresado en la Municipalidad de Campo Quijano, donde se informaba la auditoría ambiental y social y la medición de radiaciones no ionizantes relacionadas con la antena que quedó inhabilitada este año.
La Corte señaló que “resulta con alto grado de verosimilitud, cercano a la certeza, que la demandada no contaba al momento de la interposición de la demanda con la autorización o habilitación definitiva para las instalaciones en el ejido urbano de Campo Quijano, y que además no había cumplido con los requisitos que a tales efectos la Municipalidad le impuso”.

 

Fuente: Antonio Oieni | El Tribuno

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