La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó la quita de beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los fideicomisos financieros. La medida es de gran importancia ya que la mayoría de los planes de ventas en cuotas de las grandes cadenas comerciales, mutuales y financieras se apoyan en la creación de estas herramientas. Puntualmente, a través del decreto 1207/2008, oficializado el 1º de agosto pasado, el Gobierno decidió que los instrumentos financieros en cuestión comenzaran a pagar Ganancias.
Al tratarse de un tributo de liquidación anual surgió la polémica respecto a si se encontraban o no alcanzadas las utilidades de los fideicomisos generadas a lo largo de todo 2008.
En un primer intento, el fisco nacional emitió la nota externa 7/2008 que establecía la eliminación del alivio para todos los instrumentos financieros cuyo cierre de ejercicio haya sido posterior al 31 de julio pasado.
Ante tal decisión, reconocidos tributaristas advirtieron oportunamente que la norma afectaba los derechos adquiridos de los inversores, ya que golpeaba a los fideicomisos financieros que habían sido constituidos antes de la vigencia de la polémica limitación.
Analizado el problema, la AFIP decidió modificar su criterio fiscal de interpretación al emitir la nota externa 1/2009. La nueva norma establece que “la limitación de la deducción en Ganancias de la distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1° de agosto de 2008, inclusive”.
De este modo, se preservan los derechos adquiridos por quienes decidieron constituir e invertir en fideicomisos financieros constituidos antes de la vigencia del decreto que estableció la restricción.
Voces
Conocida la nueva nota externa, Julián Martín, consultor tributario, señaló que a través del decreto 1207/2008 “los fideicomisos financieros sufrieron un castigo fiscal en Ganancias, dado que se limitó el beneficio frente al impuesto, solamente para aquellos instrumentos que tengan determinados activos subyacentes. Por lo tanto, la mayoría de ellos quedaron sujetos por la utilidad que generaron a la alícuota del 35 por ciento”.
“Posteriormente la nota externa 7/2008 dispuso que la modificación introducida en Ganancias regía para los ejercicios cuyos cierres operaran a partir del día 1° de agosto de 2008”, agregó Martín.
“Dicha norma -mas allá del perjuicio que conllevaba- estaba en línea con el criterio interpretativo de la vigencia de las reformas tributarias en Ganancias. Se considera que la norma fiscal aplicable -al ser éste un impuesto de ejercicio- es la existente al cierre de ejercicio fiscal, en nuestro caso el 31 de diciembre”, puntualizó el tributarista.
Específicamente, respecto a la nueva nota externa, Martín señaló que “para bienestar de los contribuyentes y del mercado de capitales, el fisco ha rectificado la posición fijada. De esta manera, se preserva la seguridad jurídica de los actos y hechos consolidados con anterioridad a la vigencia del decreto 1207/08”.
En igual sentido se manifestó, Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados: "Esta nueva interpretación resulta apropiada, toda vez que de lo contrario, la aplicación retroactiva de sus efectos impositivos sobre operaciones concertadas al amparo de la legislación anterior, podría ser tildada de antijurídica e inconstitucional, en virtud de la afectación de los derechos adquiridos”.
"Las facultades ejercidas por el Gobierno nacional para disponer la eliminación de un beneficio impositivo son claras, pero dichas normas deben regir exclusivamente hacia el futuro, como acertadamente lo ha interpretado ahora la AFIP, aplicando el decreto 1207/08 sólo a los fideicomisos financieros constituidos a partir de su enttrada en vigencia", agregó el tributarista.
Mecanismo
El mecanismo de esta figura funciona de la siguiente manera. La empresa comercial –en el rol del fiduciante- cede al fideicomiso el crédito por las ventas en cuotas realizadas. Como contrapartida, recibe el dinero del fideicomiso que se obtuvo mediante la colocación de títulos en el mercado. De esta manera, el comercio obtiene nuevos fondos para seguir prestando y obtiene nuevos cupones a colocar en futuros emprendimientos constituidos bajo esta modalidad.
A su vez, el fideicomiso genera ganancias al cobrar una tasa mayor que la que paga por los títulos colocados en el mercado. En sí surge del interés cobrado al consumidor menos la tasa pagada al tenedor del título, los gastos y la eventual morosidad del pago de los créditos.
Una vez concluido el fideicomiso –que dura entre uno y dos años- la ganancia se distribuye entre los tenedores de los certificados de participación.
Con la reforma introducida a través del decreto 1207/2008 el fideicomiso continúa deduciendo los intereses que pague por los valores representativos de deuda, pero no puede deducir las distribuciones de utilidades que efectúa a los titulares de los certificados de participación.
En definitiva, deberá tributar Ganancias a la tasa del 35% por las rentas netas que obtengan los fideicomisos financieros por el resultado previo a distribuir tales utilidades, que pasan a ser no deducibles, y el perceptor de las mismas las seguirá considerando como no gravadas habiendo ya tributado el impuesto a la renta.
Fuente: IProfesional









