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La AFIP le otorgó más plazo a las grandes empresas para informar sus operaciones internacionales

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el mes próximo el plazo para que las empresas multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.

La Resolución General 4759 que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

En mayo, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont reforzó sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico para la determinación del impuesto a las Ganancias.

Al respecto, la normativa introdujo mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las operaciones internacionales.

La resolución, que será publicada en los próximos días, posterga hasta agosto la presentación de los distintos formularios que están obligadas a presentar las multinacionales en el marco de los nuevos regímenes de información creados por la AFIP.

Por un lado, el Formulario 2668 y Estudios de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las siguientes fechas:-De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.

-De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Por otro lado, el Formulario 4501, debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio web denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio web del organismo fiscal.

Además, el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- del 10 al 14 de agosto, según la fecha de terminación del CUIT.

Este informe se ubica en línea con las recomendaciones del Plan de Acción BEPS (contra la erosión de la base y el desvío de utilidades, por sus siglas en inglés) de la OCDE-G20.

Mercedes Marco del Pont, titular de la AFIP

La normativa requiere a los grupos económicos con ingresos anuales superiores a los 2 mil millones de pesos a presentar los “Informes Maestros” donde deberán desglosar ingresos, beneficios, impuestos y otros atributos de cada grupo por cada jurisdicción fiscal (informes país por país).

Los sujetos alcanzados por las disposiciones de precios de transferencia son los contribuyentes y responsables que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y estén comprendidos en el artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias, o en el inciso b) o en el inciso agregado a continuación del inciso d) del artículo 49 de la mencionada ley.

Además, que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.

También, los residentes en el país que realicen operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.

Además, los residentes en el país titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos previstos en los artículos 129 y 130 de Ganancias.

Fuente: Infobae


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