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La AFIP implementará un certificado online para eximir a las empresas en Ganancias

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la implementación de un certificado online con renovación anual automática para eximir del Impuesto a las Ganancias a las entidades beneficiarias. De esta manera, luego de las modificaciones previstas por el fisco nacional, el mecanismo web también garantizará que las organizaciones no sufran ni retenciones ni percepciones en concepto del tributo que alcanza a las utilidades.

La iniciativa fue ratificada en el marco de un encuentro entre representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y autoridades de la AFIP.

Por lo tanto, la nueva herramienta online reemplazaría el registro instaurado por la resolución general (AFIP) 1815/2005 y el régimen establecido por la resolución general (AFIP) 830.

Anteproyecto

De acuerdo al documento al que tuvo acceso iProfesional.com, la AFIP implementará este nuevo mecanismo en línea con “el objetivo de facilitar la tramitación del certificado de exclusión de retención”.

La nueva herramienta consistirá en “un procedimiento sistémico que gestionará la solicitud, resolviendo en consecuencia el otorgamiento del beneficio o denegatoria del mismo”.

“El sistema permitirá resolver en forma rápida y uniforme, los trámites que interpongan los contribuyentes mediante un servicio con clave fiscal, al cual se accede a través del sitio web de la AFIP”, puntualiza el documento.

Por lo tanto, los aspectos salientes de la iniciativa son:

    * Certificados con vigencia por período fiscal.
    * Gestión vía Internet mediante el uso de la clave fiscal.
    * Resolución de la solicitud en un plazo máximo de 15 día corridos.
    * Desistimiento del trámite y del beneficio vía web.

Asimismo, estarán excluidos del nuevo régimen:

    * Sujetos querellados o denunciados penalmente por evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, cuando se encuentre formulado el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    * Quienes inicien actividad y no hayan transcurrido dos trimestres calendarios.
    * Sujetos obligados a emitir comprobantes clase “M”.
    * Quienes se encuentren inhabilitados a solicitar el beneficio de exclusión de retención/ percepción de IVA.
    * Quienes inicien actividades y no registren una declaración jurada en Ganancias vencida a la fecha de solicitud (este requisito sólo deberá ser tenido en cuenta para el trámite de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso).

Para que la solicitud sea aprobada la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    * Poseer alta en Ganancias.
    * Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas realizadas.
    * Estar actualizado el domicilio fiscal declarado.
    * Tener presentadas las 12 últimas declaraciones juradas de IVA y Seguridad Social, o las que correspondan presentar desde el inicio de actividad.
    * Haber presentado la última declaración jurada de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
    * No registrar deuda líquida y exigible por las obligaciones tributarias antes mencionadas.
    * Haber cumplido con el régimen de presentación establecido por la resolución general 4120.
    * Registrar CAI vigente a la fecha de la solicitud.
    * Tener en el curso del último período fiscal, ingresos brutos operativos iguales o superiores a 90.000.000 millones.
    * Integrar la nómina del Anexo I de la resolución general 18 o la nómina de la resolución general 39.

Los dos últimos requisitos sólo deberán ser tenidos en cuenta para el trámite de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso.

Procedimiento

El documento establece que a los efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado "Solicitud Exclusión Ret.Imp. Gcias. – Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía web.

Luego, el solicitante deberá ingresar al servicio web "Solicitud de Exclusión de Retención/ Autorización al REI – RG 830”, con el objeto de confirmar el envío de su solicitud.

El sistema confirmará en línea si el trámite fue admitido, generando como constancia de su recepción un acuse de recibo.

Asimismo, la entidad deberá ingresar dentro de los dos días corridos para conocer el resultado de los controles efectuados a la presentación, siendo las opciones posibles trámite aceptado, denegado u observado.

De otorgarse la solicitud de exclusión, la misma será de carácter total y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta.

El certificado dejará de tener validez el último día del mes de cierre del período fiscal de que se trate.

Respecto a los efectos, los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones, sólo cuando la entidad que ya haya realizado el trámite les entregue el certificado de exclusión o la autorización de incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso, según corresponda, debiendo consultar la página web de la AFIP para verificar la autenticidad y vigencia del documento.

Como complemento, la nueva metodología contempla las siguientes prestaciones online:

    * Consulta de estado del trámite: a través de esta opción los responsables podrán conocer la etapa en la cual se encuentran las gestiones.
    * Desistimiento de la solicitud: permite dejar sin efecto una solicitud en trámite.
    * Imprimir constancias: habilita la impresión de los certificados o autorizaciones vigentes a la fecha de consulta.
    * Notificación de la denegatoria: permite, a opción del responsable, notificarse de la denegatoria cursada vía web.
    * Desistir de un cerficado vigente: mediante esta funcionalidad se habilita el desistimiento de un certificado de exclusión.

De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: facilitar el trámite de exención en Ganancias, y a su vez, potenciar la inteligencia fiscal al informatizar los datos de las entidades involucradas.

Fuente: iProfesional.com


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