Vale recordar que durante el 2023 se dictaron dos decretos que redujeron el impuesto a las ganancias de los trabajadores, pero estos decretos debían ser validados por el Honorable Congreso de la Nación a efectos de que adquieran fuerza de ley.
En ese contexto, las percepciones que los trabajadores tengan a su favor por gastos realizados en el exterior, también deberán computarse hasta el 30 de junio próximo.
“La modificación expuesta se realiza con el único objetivo de favorecer a los trabajadores. De otra manera, los empleados en relación de dependencia deberían abonar el impuesto que no fue cobrado el año pasado”, explicó la AFIP.
Ganancias: el motivo del cambio en la presentación
La modificación se toma tras el dictamen conseguido en el Senado por la ley Bases en donde se establecen modificaciones en la política tributaria.
“En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”, se argumentó.

La modificación se realizó tras el dictamen en el Senado por la ley Bases que incluye modificaciones en los tributos.
Ganancias: cuándo se podrá hacer la presentación ante AFIP
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 inclusive el plazo para la presentación del formulario 572 Web a través del SIRADIG-TRABAJADOR para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive correspondiente al período fiscal 2023.
Fuente: Ámbito








