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Ganancias: quiénes quedarían alcanzados por el impuesto si se hiciera una actualización ahora

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El esquema del tributo se reajusta anualmente según la evolución de un índice salarial, pero el mecanismo puede anticiparse parcialmente, tal como ya ocurrió; si se aplicara ahora, el salario más bajo alcanzado por la carga fiscal subiría a $327.290 o a $344.700; por qué los últimos cambios provocan distorsiones e inequidades

La inflación deteriora día a día el poder adquisitivo de los ingresos. Y también, entre otras consecuencias, va dejando retrasadas las bases sobre las cuales el Estado cobra impuestos. En el caso de Ganancias, el salario más bajo que resulta alcanzado por la carga fiscal tuvo dos actualizaciones en lo que va de 2022: una en enero, que llevó el umbral de $175.000 a $225.937, y otra en junio, que elevó esa cifra a $280.792. Con el creciente nivel de incremento de precios y las consecuentes subas nominales de salarios, el número van quedando desfasado. Entre junio y agosto, el índice de inflación acumuló un 21%, según lo informado por el Indec.

Las variables que definen quiénes pagan Ganancias y, en todo caso, con qué alícuotas, no se actualizan según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), sino en función de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Así lo estableció una ley aprobada por el Congreso a fines de 2016, que está vigente, en lo que se refiere a ese punto en particular, desde 2018. Según esa normativa, se debe hacer un reajuste al inicio de cada año, tomando como referencia la evolución que, de manera interanual, haya tenido el mencionado indicador salarial al mes de octubre previo. Sin embargo, por efecto de una reforma legal de 2021, tanto en ese año como en el actual, se decidió adelantar parcialmente la actualización, aunque con efectos que no tienen alcance para todas las personas que tributan.

Si se decidiera ahora aplicar ese parámetro -la variación del Ripte- para definir, sin esperar a enero, un nuevo salario a partir del cual se tributa, debería considerarse la suba que el indicador tuvo a partir de abril, porque la última actualización se hizo tomando en cuenta lo ocurrido hasta el tercer mes de este año.

Así, si se considerara la variación del Ripte entre abril y junio (es decir, durante un trimestre), el salario más bajo alcanzado por Ganancias llegaría a una cifra de alrededor de $327.290, porque en ese período el salario promedio de referencia avanzó un 16,56%. Y si directamente se tomaran en cuenta todos los datos del Ripte ya disponibles (el último es el de julio), entonces el reajuste llevaría a que queden libres del impuesto todos los sueldos brutos de hasta $344.700.

La actualización de junio se hizo en medio de la fuerte interna que había en el Frente de Todos. El entonces presidente de la Cámara de Diputados y actual ministro de Economía, Sergio Massa, le había mandado una carta a su antecesor, Martín Guzmán, pidiéndole que se dispusiera un aumento del denominado mínimo no imponible, utilizando facultades que una ley le otorgó al Poder Ejecutivo para este año, y que ahora se busca que le otorgue para 2023. En la delegación de esas facultades para 2022 no se explicita alguna limitación para hacer uso, por lo cual se entiende que, si bien ya hubo una actualización este año al margen de la de enero, podría haber otra.

Distorsiones e inequidades

La manera en que, a partir de la vigencia de la ley 27.617 -de 2021-, se define qué salarios están gravados y cuáles no, implica un quiebre del esquema tradicional de cálculo del tributo. Y eso, tal como contó LA NACION días atrás, está provocando distorsiones y situaciones de inequidad dentro de las empresas. Hay, por ejemplo, casos en los cuales, con responsabilidades y remuneraciones mayores, los empleados terminan cobrando, en mano, lo mismo o incluso menos que otros que, por tener un salario bruto más bajo, quedan al margen de la carga fiscal.

Además, en un contexto de elevada inflación como el actual, los porcentajes de aumento nominal de los salarios brutos terminan siendo mucho menores, para quienes tributan, cuando el cálculo se hace comparando la cantidad de dinero efectivamente recibida en un período y en otro. Así, hay fuertes pérdidas de poder adquisitivo y situaciones de desigualdad con quienes no sufren descuentos por Ganancias y tienen remuneraciones de valores cercanos (y a veces no tan cercanos) al umbral de imposición.

La ley de 2021 logró el objetivo de que menos asalariados paguen Ganancias, recurriendo a una modalidad muy particular: se fijaron deducciones especiales (montos que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), de una cuantía tal que dejan liberados de la carga a quienes tienen una remuneración inferior a un cierto monto (hoy, de $280.792). Se estableció, además, la vigencia de una tabla de deducciones incrementadas –que tienen como efecto un alivio en el monto del gravamen– para quienes están en un cierto rango de sueldos brutos, que hoy va de los $280.792 a los $324.182. Si se actualizara ahora el umbral para tributar, ese rango pasaría a ser de entre $327.290 y $377.866, o de entre $344.700 y $397.966, aproximadamente (dependiendo de si se considera el Ripte hasta junio o hasta julio).

Al haberse recurrido a ese mecanismo de las deducciones especiales, sin hacerse una actualización de todo el esquema (no se tocaron los parámetros de la tabla de alícuotas), se alteraron la forma de hacer el cálculo y el carácter progresivo del impuesto. Desde el oficialismo se apuntó al objetivo de que no más de un millón de asalariados paguen Ganancias; ese propósito, sin embargo, no está vinculado con un criterio de medición de la capacidad contributiva, que es lo que realmente debería observarse.

Cómo se define si hay o no descuentos

Desde junio de este año, para definir si corresponde o no descontar Ganancias del ingreso de un empleado, el empleador deber mirar el salario bruto de cada mes y, además, la remuneración promedio del período transcurrido a partir del sexto mes del año; si ambos números superan los $280.792, se tributa. El mismo mecanismo se usa para determinar si alguien está incluido en el rango de ingresos con deducciones incrementadas.

En cambio, para definir si el aguinaldo está gravado o no, se debe observar la remuneración promedio desde el inicio del año; si el número supera los $280.792, se debe considerar gravada esa parte del ingreso del trabajador.

Las actualizaciones del salario más bajo alcanzado por el impuesto hechas durante el año se considerarían, en principio, a cuenta del reajuste del esquema que deberá hacerse en enero. En el inicio de 2023, y de no mediar cambios normativos, se calculará el avance del Ripte entre octubre de 2021 y octubre de 2022 y se aplicará el porcentaje obtenido a la suma de $175.000, es decir, al primer mínimo no imponible que rigió este año. Esa fue la regla que se siguió en el inicio del actual 2022, cuando el porcentaje de la suba interanual del Ripte –50,62%- se aplicó sobre la suma de $150.000, que había sido el salario tope para no verse alcanzado por Ganancias durante los primeros meses de 2021.

Autor: Silvia Stang
Fuente: La Nación


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