Las autoridades de Resistencia, Chaco, emitieron una ordenanza que fija las condiciones para la radicación de comercios en la ciudad. De esta forma se regulará la cantidad y ubicación de los establecimientos comerciales, buscando proteger al comercio local y poner freno a los supermercados asiáticos y grandes cadenas de hipermercados.
Los puntos más destacados de la ordenanza son los siguientes:
Art. 1) Toda persona física o jurídica que solicite la habilitación debe acreditar dos (2) años de residencia ininterrumpida, en la ciudad.
Art. 2) La distancia mínima de localización no podrá ser inferior a 300 metros a la redonda, respecto de otro establecimiento ya habilitado.
Art. 3) Para establecer la habilitación comercial, las personas físicas o jurídicas, deben informar monto total de inversión y justificar origen de los fondos
Art. 4) El inmueble habilitado para la actividad, será de uso exclusivo para tal fin, quedando expresamente prohibido afectar total o parcialmente el mismo para una finalidad distinta o para actividades ajenas a la comercialización de productos contemplados en la Ordenanza Nº 3.789.
Art. 5) El 80 % del personal deberá ser residente de la Ciudad.
FASA y CAS felicitan a los dirigentes supermercadistas chaqueños que, con su trabajo incesante a lo largo del tiempo, han impulsado medidas que protegen a las empresas comerciales PyMEs argentinas y establecen un ordenamiento del comercio que en definitiva redunda en beneficios para los consumidores y sostienen valiosas fuentes de trabajo para las comunidades locales, redundando en beneficios para toda la sociedad.
Fuente: webretail.com