La ley que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización entró en vigencia hoy al publicarse en el Boletín Oficial.
La ley 26.425, que creó un régimen previsional público, fue sancionada por el Congreso el 20 de noviembre y promulgada el 4 de diciembre.
Según indica la ley, el SIPA estará "financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público".
En el artículo 2 de la ley, se remarca que el Estado "garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley".
Se especifica además que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo "serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público".
Aclara que la renta vitalicia previsional "continuará abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro".
En cuanto a los aportes voluntarios que los afiliados realizaron en sus cuentas de capitalización individual, la ley indica que "podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad".
Indica también que el consejo que funcionará en el ámbito de la ANSES, que controlará el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público, estará integrado por 3 representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas, 2 de las organizaciones empresariales más representativas, 2 de las entidades bancarias, y 2 del Congreso de la Nación.
El artículo 13 señala que "en ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley".
También queda expresado en la ley que "se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las AFJP que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antig~edad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales".
En tanto, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las comisiones médicas "será transferido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento".
En tanto, fue publicado en el Boletín el decreto 2103/2008 por medio del cual se establece que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA "al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al SIPA y la preservación de los activos de ese fondo".
Establece que los recursos del fondo "deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia".
El fondo además estará bajo la órbita de un comité ejecutivo que presidirá el director ejecutivo de la ANSES, e integrarán también el secretario de Finanzas, el de Hacienda, y el de Política Económica.
Fuente: Télam