Este cálculo utilizado por la gestión anterior llevó a los ingresos de los jubilados a mínimos históricos, con un básico que alcanza los $ 134.445 en marzo de este año y que obliga al Gobierno a pagar bonos extra a las franjas con menores ingresos.
Esto mismo critica el decreto publicado este lunes en sus considerandos: “La fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo “.
En este sentido, la modificación de la fórmula previsional supone un “problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”, según el Gobierno.
Jubilados ANSES: cuánto cobro los próximos meses y cómo calcularlo
Dado que la nueva fórmula por inflación comenzará a correr recién en julio, los jubilados y pensionados de la ANSES recibirán en abril un 12,5% extra en forma de “recomposición” más “adelantos de la movilidad”.
Estos adelantos se cobrarán tanto en mayo como en junio y serán ajustables por IPC y a cuenta del aumento de junio 2024 -a cobrarse en julio-, mes en el que las jubilaciones aún se actualizarán por la antigua fórmula.
Así, una vez conocido el porcentaje de aumento a jubilados correspondiente al segundo trimestre, “se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido” en abril y mayo (a cobrarse en mayo y junio).
Sin embargo, en caso de que el porcentaje de esta diferencia a descontar en junio supere el aumento para jubilados calculado según la inflación para el mismo mes, “no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber”. Caso contrario, “si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.
En resumen, la fórmula jubilatoria aplicará los siguientes cálculos en los meses próximos:
Abril: aumento extra del 12,5% más adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;
Mayo: adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;
Junio: aumento trimestral en base a la anterior fórmula jubilatoria menos los adelantos de los meses previos. En caso de que el porcentaje de estos adelantos a descontar supere el último dato de inflación, no se descontará la diferencia.
Como ejemplo, si en junio se aplica un aumento trimestral del 25% en base a la fórmula anterior, se deberán descontar los adelantos que se pagaron en mayo y junio (por abril y mayo) para alinear el pago de dichos meses a la inflación.
Suponiendo que dichos adelantos alcanzaran un 5 y un 10% en abril y mayo respectivamente, entonces al aumento de junio se le deberá descontar un 15%. Sin embargo, si este porcentaje a descontar superase el último dato de inflación -supongamos que alcanza el 9% en mayo- la diferencia (6%) se considerará “incorporada al haber”.
Caso contrario, si el porcentaje de los adelantos sumados (15% por ejemplo) fueran menores al último dato del IPC (supongamos un 16%), “se abonará la diferencia resultante”, es decir, un 1% en este ejemplo.
Fuente: El Cronista