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El Gobierno estableció pautas para la comercialización de electrodomésticos

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La Dirección Nacional de Comercio Interior orquestó una serie de medidas que además regulan la certificación de la información suministrada en sus etiquetas, con el fin de propender al uso racional y eficiente de la energía.

La Dirección Nacional de Comercio Interior dispuso una serie de medidas vinculadas con la comercialización de electrodomésticos y la certificación de la información suministrada en sus etiquetas, con el fin de propender al uso racional y eficiente de la energía.

La disposición 859/2008 sobre Lealtad Comercial fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y hace referencia a la certificación de producto por marca de conformidad, otorgada por un organismo de certificación reconocido.

Indica que los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de los artefactos eléctricos de uso doméstico alcanzados por la disposición, que posean un stock, cuya producción o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de marzo de 2009, podrán efectuar su comercialización hasta el 31 de octubre de 2009.

La medida será aplicable a los artefactos que, al 31 de marzo de 2009, se encuentren expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte y en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

En ambos casos, deberá registrarse la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos, contados a partir de la fecha indicada.

A los fines de la comercialización, los fabricantes e importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas de dichos productos deberán presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior con carácter de Declaración Jurada, antes del 15 de abril de 2009, el stock existente en sus depósitos y comercios o de los productos que se encuentran en la situación descripta.


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