La medida tiene por objeto facilitar los festejos en la recepción del seleccionado nacional, tras la obtención del título en el Mundial Qatar 2022.
A través del decreto N°382 el gobierno nacional dispuso declarar como feriado nacional la jornada del martes 20 de diciembre.
En los considerandos el decreto establece:
Visto que el día 18° de diciembre de 2022, la Selección Argentina en representación de este país ha ganado el mundial de futbol celebrado en QATAR.
Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo contento con la selección nacional, y pronunciarse en favor del deporte y la patria.
Que asimismo corresponde instruir a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda
expresar su más profundo contento con la selección nacional, y pronunciarse en favor del deporte y la patria.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de
mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
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