De las 50 normas relevadas que afectaron el presupuesto en 2008, 35 se hicieron mediante el uso de los superpoderes y el resto por decreto. Durante el año pasado, sólo tres decretos modificaron 89% del aumento total presupuestario. El Centro de Implementación de Políticas Públicas para el Crecimiento (Cippec) resaltó que la discrecionalidad en la Argentina para cambiar el reparto anual de recursos es la mayor de la región. “La discusión acerca de los superpoderes gira en torno de la atribución del jefe de Gabinete para realizar cambios en la composición funcional y económica del presupuesto. Sin embargo, es interesante notar que la discrecionalidad no se viabilizó tanto por las facultades delegadas como por la utilización los decretos de necesidad y urgencia (DNU)”, advirtió ayer un informe de Cippec.
Asimismo, resaltó que en Chile, país unitario y con un presidencialismo fuerte, una vez aprobada la Ley de Presupuesto por el Congreso, el Ejecutivo no puede ampliar el presupuesto ni hacer traspasos de gastos de capital a gastos corrientes sin autorización previa del Parlamento.
En el caso de Perú, el Ministerio de Economía cuenta con cierto grado de libertad para reasignar algunos gastos entre unidades ejecutoras del mismo sector, pero requiere la autorización expresa del Congreso para la reasignación de partidas entre jurisdicciones o fuentes de financiamiento o para aumentar el gasto total. En Ecuador se pueden realizar ciertas reasignaciones y ajustes al presupuesto, aunque sólo algunos cambios específicos y hasta un 5% al gasto sin revisión parlamentaria.
En Colombia, solamente frente a un estado declarado de excepción, el gobierno puede comunicar al Congreso las adiciones que autónomamente considere necesarias. Mientras que en Brasil, si bien el Ejecutivo puede dictar medidas provisorias de ajustes, los cambios deben asegurar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Por otro lado, los gobiernos provinciales también pueden alterar los cambios impuestos por las legislaturas. Aunque los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, y el jefe de Gobierno porteño tienen menos facultades que el Ejecutivo Nacional.
“Las experiencias provinciales e internacionales de otros diseños legales muestran que, si bien el Poder Ejecutivo suele tener cierto grado de libertad para realizar modificaciones presupuestarias en la etapa de ejecución, los límites son más restrictivos que los del Poder Ejecutivo Nacional”, concluyó el texto.
FUENTE: Cronista Comercial