La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado varios proyectos de ley que modifican la normativa laboral, entre los cuales se destaca el que dispone el pago de una indemnización agravada.
Los proyectos en cuestión son de autoría del titular de la Comisión de Legislación del Trabajo y representante legal de la Confederación General del Trabajo, Héctor Recalde.
El referido al agravamiento indemnizatorio establece que “las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”.
Asimismo, cuando la relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente se extinguiera por cualquier otra causal, con excepción de los casos de extinción por renuncia o por la voluntad concurrente de las partes, el empleador deberá abonar al trabajador al momento de la finalización del contrato, además de las indemnizaciones que correspondan, una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Asimismo, los diputados aprobaron una iniciativa que dispone que en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, “habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.”
El paquete laboral de Recalde se completa con un proyecto que estipula que “la notificación del preaviso deberá realizarse por medio fehaciente, sea éste postal o ante la autoridad administrativa del trabajo”, y con otra iniciativa que establece que el plazo del preaviso que debe otorgar el empleador a un trabajador en caso de despido, siempre será a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.
FUENTE: Buenos Aires Económico