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Desde hoy rige “Salta ciudad libre de humo”

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En principio no se sancionará a la persona que esté fumando en un lugar, sino que habrá un apercibimiento. Los inspectores controlarán la cartelería y los ceniceros, y se verificará si se está colaborando y si se tiene intención de cumplir la ordenanza. Y en caso de que no se respete la norma, habrá multas y clausuras.

“El 1 de diciembre se comenzará a aplicar la ordenanza libre de humo en bares restaurantes y confiterías. Recordemos que esto ya comenzó a regir el 1 de octubre en los edificios públicos. En función de esta nueva normativa ya tuvimos reuniones con diversos sectores: hoteleros y gastronómicos, representantes de los bolicheros, gente de la Balcarce. A todos les comentamos lo que dice la ordenanza y cuáles son sus implicancias, y qué harán los inspectores”, informaron desde la Secretaría Comercial.

La Ordenanza fue sancionada el 25 de agosto pasado por el Concejo Deliberante, y promulgada el 22 de septiembre por el municipio con el Nº 11.097.

La naturaleza preventiva de la normativa busca modificar la situación en todos los espacios donde las personas, a pesar de no consumir productos elaborados en base al tabaco, ocupaban el lugar de fumadores pasivos. Durante su proceso de combustión una persona aspira diferentes sustancias tóxicas y cancerígenas.

Los primeros artículos determinan el carácter estricto de la ordenanza. El objetivo principal es lograr regular el consumo del tabaco en los ambientes cerrados. De esta manera se establecen parámetros para resguardar la salud de los salteños.

La Secretaría Comercial y de Participación Ciudadana se encargará de aplicar las normas y el Tribunal Administrativo de Faltas determinará la metodología de sanción.

Una vez que la vigencia de la ordenanza se cumpla completamente –es decir, a partir de mañana- quedará prohibido fumar en todos los espacios de trabajo cerrados y de uso común con acceso público, tanto del sector público como del privado.

La regla dice que los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre que posean los lugares cerrados de acceso al público, junto a los centros de salud mental y de detención penal, serán considerados como espacios donde excepcionalmente se permitirá el consumo de cigarrillos.

En el caso de que no se cumpla la norma, el responsable recibirá un apercibimiento la primera vez, si es que la falta se reitera la persona deberá abonar una multa de 300 a 1.000 unidades tributarias (UT). El precio de cada UT es de $2,20.

Fuente: informatesalta.com

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