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Cálculo nuevo para la retención de Ganancias

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La AFIP decidió flexibilizar el límite retentivo para casos específicos donde se admitirá que se supere el 35% del monto total de la remuneración.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió flexibilizar las pautas a seguir al momento de calcular la retención en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos.

Más precisamente, se decidió flexibilizar el límite retentivo para casos específicos donde se admitirá que se supere el 35% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el empleado.

La medida se dio a conocer mediante la resolución general 2507 publicada en el Boletín Oficial.

La nueva normativa establece que "en virtud de inquietudes planteadas, y con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente flexibilizar la aplicación del referido límite en oportunidad de efectuarse la liquidación anual o final, según corresponda".

En particular, la norma menciona que "el agente de retención no deberá considerar el tope en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final".

"La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación", agrega la norma.

Por último, la resolución establece que "el importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo”.

Fuente: Infobae Profesional


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