La AFIP decidió flexibilizar el límite retentivo para casos específicos donde se admitirá que se supere el 35% del monto total de la remuneración.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió flexibilizar las pautas a seguir al momento de calcular la retención en el Impuesto a las Ganancias que recae sobre los sueldos.
Más precisamente, se decidió flexibilizar el límite retentivo para casos específicos donde se admitirá que se supere el 35% del monto total de la remuneración en dinero que tenga que percibir el empleado.
La medida se dio a conocer mediante la resolución general 2507 publicada en el Boletín Oficial.
En particular, la norma menciona que "el agente de retención no deberá considerar el tope en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final".
"La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación", agrega la norma.
Por último, la resolución establece que "el importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo”.
Fuente: Infobae Profesional