La AFIP fijo cómo y cuándo pagar IVA por servicios gravados prestados por sujetos del exterior a los que nadie les cobraba. Ahora están a cargo de responsables sustitutos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso finalmente la fecha y el modo en que deberán pagar el IVA los nuevos responsables sustitutos de personas que vengan al país en forma ocasional y presten un servicio.
Con la Resolución General 4356/2018, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo terminó de reglamentar este aspecto de la reforma tributaria por el cual comienzan a pagar IVA locaciones o prestaciones gravadas que igual no pagaban el impuesto.
Se trata de sujetos del exterior que vienen ocasionalmente a la Argentina a prestar un servicio gravado en el IVA, según explicó a este medio Ezequiel Passarelli, de SCI Group. “Antes de la aprobación de la reforma tributaria, venía una persona del exterior (no tenía CUIT, no estaba inscripta, etc.) entonces prestaba algún servicio gravado en el IVA, pero nadie pagaba el impuesto por ese servicio”, añadió el especialista.
Con la nueva legislación se crea un responsable sustituto, para que, cuando venga esa persona al país y preste ese servicio, este responsable sustituto pague el IVA a la AFIP. La norma publicada hoy establece el plazo en que se tiene que pagar el impuesto.
Los privados tienen que abonarlo dentro de los 10 días hábiles posteriores al momento en que se prestó el servicio. En el caso del Estado, dispondrá de 20 días hábiles. Los privados tienen que abonarlo dentro de los 10 días hábiles posteriores al momento en que se prestó el servicio.
En el caso del Estado, dispondrá de 20 días hábiles. Por la deuda retroactiva que se acumuló desde la reforma tributaria hay plazo hasta el 15 de febrero próximo. “Esto rige siempre y cuando no se haya pagado el IVA sin reglamentar, con otro código, algo que sólo pudo ser más que minoritario”, concluyó Passarelli.
Fuente: cronista.com