El Gobierno aplica el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas como el Bitcoin.
Es decir, se dispuso que toda la comercialización de monedas digitales sea gravada con el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Tal como informó El Cronista, los exchange de criptos están llamando la atención de los reguladores en todo el mundo, ya que las plataformas que prestan servicios de custodia, préstamo y empréstito -además de negociación- son muy parecidas a los corredores de Bolsa tradicionales.
El decreto 796/01 (que modifica el 380) fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Y establece que la exención impositiva que rige en otras operaciones no aplica a las cripto.
La medida aplica a las fintech (operadores de los proveedores de servicios de pago) pero, en principio, no tendrá impacto directo en el comprador final.
IMPUESTO AL CHEQUE Y CRIPTOMONEDAS: QUÉ PASA AHORA
El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Martín Guzmán y el jefe de Gabinete Juan Manzur establece que las criptomonedas en la Argentina tienen que pagar el impuesto al cheque y ya no están exentas ningunas de las operaciones con ese instrumento financiero.
“Las exenciones previstas en este decreto no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares”.
En el decreto, el Gobierno considera que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales” como parte de una “hoja de ruta para políticas públicas hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todas y todos, junto con la definición de un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo”.
¿TODOS CONTRA LAS CRIPTOS?
El Gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.
Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.
El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.
Asimismo, el Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.
Como consecuencia de ello, el decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.
Además, estimó que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.
También indico que “corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse”.
En ese sentido, puntualizó que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.
En este contexto, sostuvo que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.
“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”, concluyó el decreto.
EL BCRA LIMITÓ LA COMPRA Y VENTA DE CRIPTOMONEDAS POR CVU
Hace pocos días se dio a conocer que el Banco Central limitó el uso de la clave virtual uniforme (CVU) en exchanges de compraventa de criptomonedas .
Así, tal como adelantó Infotechnology, las plataformas argentinas pierden un método de pago. Eso significa que, de ahora en más, sus usuarios sólo podrán comprar criptomonedas a través de depósito bancario, Mercado Pago y Ualá; y con efectivo, acercándose a una sucursal de Rapipago o Pago Fácil.
Fuente: El Cronista