De acuerdo a la cuestionada resolución 2159 – que aún sigue vigente- los administradores de consorcios deberán informar antes de fin de mes el pago de expensas, de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales, correspondiente al primer semestre del año. Si bien recomiendan cumplir con la obligación impuesta por el Organismo a cargo de Ricardo Echegaray, desde la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal esperan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declare inconstitucional el régimen de información fiscal.
Esto es así, ya que el máximo tribunal deberá confirmar o revocar un fallo de Cámara que anuló las resoluciones que obligan a los administradores de consorcios a informar los datos de los propietarios. De esta manera, la CSJN dará respuesta al recurso extraordinario presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Consultado por iProfesional.com, Jorge Irigoyen, abogado de la Cámara Argentina de la Propiedad frente a la CSJN, explicó que el fallo en segunda instancia "está en suspenso hasta que se expida el máximo tribunal”.
Respecto a la futura sentencia, Irigoyen se mostró muy optimista y dijo que los argumentos son muy sólidos. “La Corte sólo podría fallar en contra si decide cuestionar la legitimidad de la Cámara para representar a todos los administradores de consorcios del país”, adelantó Irigoyen.
“Esperamos que el máximo tribunal se expida favorablemente antes de fin de año”, vaticinó el abogado defensor.
Puntualmente, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal cuestiona la legitimidad de la exigencia impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros cuyos datos se les requerían. Al respecto, la asociación civil considera que la obligación afecta su derecho a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados.
Al llegar el conflicto, la Cámara entendió que “resulta irrazonable el obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio le otorga… La situación se agrava con las sanciones que el propio régimen prevé para casos de incumplimientos”.
Como conclusión, los magistrados aseguraron que "la resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la obligación que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales, incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP". (Lea más: Expensas: anulan control que obliga a dar datos de los propietarios)
Voces desde el sector
Consultado al respecto, Osvaldo Loisi, presidente de la Liga de Consorcios de la Capital Federal, señaló que los administradores “no deberían informar ningún dato ya que el régimen viola la ley de hábeas data, entre otros derechos constitucionales”.
Respecto a la manera de informar al fisco Loisi puntualizó que –al igual que sucedía en los pasados vencimientos- “hay una especie de anarquía respecto a los datos a informar. Hay administradores que informan todas las unidades, superen o no los límites establecidos, mientras que otros sólo suministran los datos de aquellos que superan ambos topes".
A su vez, Loisi, advirtió que “el tope de $600 establecido por la AFIP es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.
En igual sentido, Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “de concretarse un inminente aumento del 20% en las expensas, el límite de $600 dejará de tener sentido alguno”. Por lo tanto, el incremento en el nivel de gastos ampliará el universo de propiedades que se deben informar ante el fisco nacional.
Ante el nuevo escenario, Toselli aseguró que “la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más llevar la tarea a adelante”.
Claves del régimen
La polémica herramienta puesta en marcha a través de la resolución general 2159 establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.
En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.
Los datos relevantes a informar son los siguientes:
* Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
* Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.
Por el momento, los administradores tienen tiempo hasta el 31 de julio próximo para informar los datos de las expensas abonadas durante el primer semestre del año.