El escenario laboral para las estaciones de servicio y toda la cadena de valor del petróleo y gas dio un giro trascendental. Con la promulgación de la Ley 27.802, el Gobierno nacional oficializó la reforma laboral que posiciona a la comercialización de combustibles dentro del selecto grupo de “servicios esenciales”.
Esta categorización no es menor: implica que, ante cualquier medida de fuerza o conflicto colectivo, las estaciones de servicio deberán garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación habitual. Este porcentaje es significativamente superior al 50% exigido para otras actividades de “importancia trascendental”, lo que subraya el carácter estratégico que el Estado le otorga al abastecimiento energético para el funcionamiento del agro, la industria y el transporte.
Impacto en la dinámica sindical y el expendio
El nuevo artículo 24 de la Ley 25.877, reformulado por la actual reforma, establece límites estrictos al ejercicio del derecho a huelga en el sector. Entre los puntos más destacados para los estacioneros se encuentran:
-
Piso operativo del 75%: Las empresas y sindicatos están obligados a coordinar guardias y esquemas que aseguren casi tres cuartas partes del servicio normal.
-
Regulación de asambleas: No podrán afectar el desarrollo de la actividad y requerirán autorización previa del empleador en cuanto a horario y duración.
-
Prohibición de bloqueos: Se tipifican como infracciones “muy graves” las tomas de establecimientos y los bloqueos, acciones que han sido frecuentes en disputas paritarias del sector.
Indemnizaciones y el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La reforma mantiene el esquema tradicional de indemnización (un mes de sueldo por año de servicio), pero abre la puerta a una transformación histórica: los convenios colectivos podrán negociar la sustitución de este sistema por un fondo de cese laboral, similar al modelo de la construcción.
Para dotar de previsibilidad al sistema, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este fondo se financiará con contribuciones obligatorias mensuales que varían según el tamaño de la unidad de negocio:
-
Grandes empresas: 1% de contribución.
-
Micro, pymes y medianas empresas: 2,5%.
Flexibilidad horaria y régimen de licencias
Otro de los ejes que impactará en la organización de los turnos en las estaciones es la formalización del banco de horas. Este sistema permitirá que las horas extraordinarias sean compensadas con descansos posteriores, siempre que exista un acuerdo voluntario y por escrito entre el trabajador y el empleador. Según especialistas, esta medida aporta mayor seguridad jurídica a un mecanismo que ya se utilizaba informalmente en muchos puntos de expendio.
En cuanto a las vacaciones, la ley establece:
-
Período de otorgamiento: Entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
-
Notificación: 30 días de antelación.
-
Fraccionamiento: Se permite dividir el descanso en períodos no menores a 7 días, lo que facilita la cobertura de personal durante la temporada alta.
La Ley 27.802 busca, en última instancia, blindar el suministro de naftas y gasoil ante la conflictividad social, reconociendo que la parálisis del sector energético tiene un efecto dominó inmediato sobre el resto de la economía productiva argentina.








