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La máxima categoría del Monotributo será más cara que pagar IVA y Ganancias

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El nuevo Monotributo será más caro que el régimen general de IVA y Ganancias en la categoría más alta, si prospera el proyecto final elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que dirige Ricardo Echegaray, y que será girado al Congreso después de las elecciones. El proyecto crea tres nuevas categorías para monotributistas cuyos ingresos brutos superen los $ 200.000 y hasta $ 300.000, se dediquen a ventas de bienes muebles y empleen una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que va de 1 a 3 trabajadores.

En este caso, la cuota mensual es de $ 2.880, superior a lo que correspondería integrar si se opta por inscribir en el régimen general de IVA y Ganancias. Según Flavia Melzi, secretaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, igual conviene el Monotributo, por los menores costos administrativos que implica.

La nueva tabla se establece en función de los ingresos brutos y magnitudes físicas –superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida–, elevando los límites máximos de cada uno de ellos, a la vez que se agregan los alquileres devengados anualmente. El precio unitario de venta se fija en $ 2.500.

Para las escalas ya existentes, no se modifican los montos del impuesto integrado. Pero en el caso de las nuevas, aparecen fuertes saltos en los valores al pasar de una a la otra. Esas diferencias llegan a $ 970 entre la última y la penúltima categoría del sector servicios.

Con relación a la seguridad social, suben $ 35 a $ 110 el aporte jubilatorio y de $ 46,75 a $ 70 el costo de la obra social.

Según la nueva ley, la AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos.

Actualmente rige, aunque suspendido hasta el 1 de junio próximo, una régimen de retenciones de IVA y Ganancias para que lo apliquen los clientes de los monotributistas cuando la facturación supere los montos vigentes para permanecer en el régimen simplificado.

Melzi comentó que hoy el Consejo presentará una nota a la AFIP para pedir una prórroga de la suspensión, ya que el sistema es muy complejo para las empresas que les compran a monotributistas.

Los contribuyentes que hayan renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad a la vigencia de la ley, sin que hayan transcurridos 3 años desde entonces, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones.

Actualización anual

El proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

La AFIP podrá constatar la existencia de alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, y proceder a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos.


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