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Las empresas deberán retener impuestos a monotributistas que superen límites

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La AFIP tomó una nueva medida en contra de la operatividad práctica del monotributo, al obligar a las empresas a controlar que sus proveedores pequeños no pasen los topes de facturación vigentes para encuadrar en el Régimen Simplificado.

Por la Resolución 2.459, publicada el viernes en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen de retención de Impuesto a las Ganancias e IVA, que comenzará el 1 de abril próximo y será aplicable a los pagos que las empresas efectúen a sujetos adheridos al monotributo.

“Con esta medida, la AFIP traslada a los particulares el control de los monotributistas que se salen del régimen”, dijo José Luis Ceteri, del estudio Arizmendi, ya que –añadió– “obliga a las empresas a llevar una cuenta corriente y controlar que su proveedor no exceda los límites, y en caso de que esto pase, a que haga la retención”.

Esta situación expulsará monotributistas del mercado, ya que las empresas evitarán tomarlos como proveedores para no tener que complicarse administrativamente y asumir más costos.

Para la AFIP, esto será un control muy efectivo, ya que la empresa cliente tiene que ingresar la retención que práctica mediante un código, que señala que el proveedor es monotributista.

La retención tendrá que hacerse en los siguientes casos:

* Por locaciones y/o prestaciones de servicios, cuando en los 12 meses anteriores al pago hubieran efectuado operaciones por más de $ 72.000.

* Por venta de cosas muebles, cuando en los 12 meses anteriores al pago, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes –se encuentren pagados o no–, superen la suma de $ 144.000, o cuando el precio unitario de venta declarado en la factura sea superior a $ 870.

La retención del Impuesto a las Ganancias se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague –en forma parcial o total– sin ninguna deducción, según las siguientes alícuotas:

* Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $ 1.200.

* Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $ 12.000.

La retención del IVA se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela, en forma total o parcial, las siguientes alícuotas según corresponda:

* Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: el 16,80%.

* Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: el 8,40%.

Los importes retenidos en el Impuesto a las Ganancias tendrán el carácter de pago a cuenta y en el IVA el carácter de impuesto ingresado, cuando los contribuyentes se inscriban en esos gravámenes.

Fuente: El Cronista Comercial 


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