No podrán ejercer la opción los suscriptores que hubieran promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20 y que se mantengan en tal situación a la fecha de vencimiento del plazo para ejercer la opción prevista en el artículo anterior. Si obtuvieren tales medidas después de haber optado por el diferimiento, éste quedará sin efecto.
Fuente: Ámbito