Por su parte, Manuel Beaudroit, CEO de Belo, no cree que firmar contratos en criptomonedas esté directamente relacionado con el blanqueo. “Obviamente el gobierno ya dijo que está planteando un blanqueo. Me parece que habilitar firmar contratos en otras monedas da más certeza, flexibilidad y apertura”, asegura.
La medida del Gobierno fue un fuerte espaldarazo para esos activos digitales. Pero antes de pagar un sueldo o abonar un servicio en cripto, el origen de los fondos tiene que estar justificado. “La criptomoneda es un bien más que hay la economía y está reconocido en las leyes impositivas. Impuesto a las Ganancias trata en la segunda categoría a la renta que dé la criptomoneda. Incluso hay un dictamen del año 2022 de la AFIP que sostiene que el tratamiento que hay que darle a la criptomoneda en bienes personales es como un instrumento financiero. Las personas tienen la obligación de declararla”, asegura Félix Rolando, tributarista y socio de Andersen.
“Las normativas internacionales de blanqueo de capitales toman en cuenta a las criptomonedas, al punto de que diversas agencias nacionales, continentales y mundiales pueden requerir a las plataformas y los exchanges cripto el cumplimiento de ciertos estándares para la prevención de delitos”, explicó Sebastián Serrano, CEO de Ripio.
“Estas normas requieren recopilar información sobre remitentes y destinatarios de transacciones cripto, así como de los titulares de las wallets”, agregó.
¿QUÉ PASA SI LAS CRIPTOMONEDAS NO ESTÁN DECLARADAS?
Si la criptomoneda no está declarada ante la AFIP y el sujeto pasivo del impuesto no pagó Ganancias sobre el resultado impositivo por la venta, ni tampoco el impuesto sobre los Bienes Personales sobre su tenencia al 31 de diciembre de cada año, aparecen dos alternativas ante el intento de firmar un contrato.
Una de ellas es ingresar al blanqueo propuesto por el Gobierno en la Ley Ómnibus, iniciativa que aún no fue aprobada ni reglamentada, y declarar las criptomonedas antes de firmar un contrato cripto. Si, en cambio, se concreta un contrato en moneda digital no declarada, también podría declararse el bien adquirido en el blanqueo.
“Cualquiera sea el caso, falta que el proyecto de blanqueo (Régimen de Regularización de Activos) se convierta en ley y la posterior reglamentación de la misma. Aun así, seguramente existirán dudas en la interpretación de la norma en su posterior aplicación, como ya ha ocurrido en casos anteriores en nuestro país”, sostiene Reyes.
CONTRATOS EN CRIPTODÓLARES
Como Bitcoin es un activo muy volátil, en la industria cripto creen que tal vez no sea la moneda digital más adecuada para firmar contratos. En su lugar, consideran que las monedas estables atadas a la cotización del dólar pueden dar más previsibilidad.
Beaudroit cree que favorecerá el comercio internacional de bienes y servicios con contrapartes extranjeras.
“Permite tener ingresos con referencia en dólares sin exponerse a la inflación y la permanente devaluación del peso, pero también sin quedar a merced de la volatilidad de Bitcoin”, consideran, por su parte, en Ripio.
Además, las ventajas de los criptodólares no terminan ahí: más allá de la previsibilidad en su precio, son herramientas de muy bajo riesgo, fáciles de almacenar y de usar, que ofrecen alta liquidez y la máxima rapidez de operación y, lo que es muy importante, sin horarios para transaccionar.
Fuente: El Cronista