La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la operación de compra de dólar financiero para empresas extranjeras. Así se desprende la Resolución General 981 publicada hoy en el Boletín Oficial que estableció un cupo máximo de operación de $100 millones y la obligación de informar cinco días antes de realizar cualquier operación.
En los considerandos de la resolución se sostiene que el Gobierno “estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”.
“Se limita a $100 millones diarios la operación de clientes extranjeros y para clientes con CUIT que operen a cuenta de terceros. Además ALYCs deberán informar a CNV cuando una empresa con fondos propios opera más de $200 millones diarios”, explicó Ariel Sbdar, fundador y CEO de Cocos Capital. Y agregó: “Esto pulveriza la demanda de contado con liqui”.
Las personas humanas con residencia en el país quedan fuera de estos requisitos, superen o no los montos límite fijados por la nueva norma. La resolución de la CNV se produce en el contexto de crisis cambiaria con el dólar blue que perforó los $1000 ayer.
Así los inversores extranjeros, tanto empresas como personas humanas que no son agentes de valores y operan con clave de identificación, clave de inversores del exterior, solo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios. Deben informar al intermediario local (por ejemplo, sociedad de bolsa) que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta 100 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
Los inversores locales –que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con 5 (cinco) días hábiles de anticipación si el monto es mayor a 200 millones de pesos diarios. Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios (sociedades de bolsa) a la CNV.