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La ley de Etiquetado Frontal ya fue promulgada: qué dice, qué falta y cuándo se empieza a aplicar

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Este viernes el Gobierno promulgó la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos sancionada por el Congreso el pasado 26 de octubre: el Decreto 782/2021 oficializó así la ley que establece que todo alimento alto en azúcares, grasas saturadas, sodio y/o cualquier otro elemento nocivo para la salud deberá llevar octágonos negros indicando esto claramente.

La medida que oficializa la Ley 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable” fue publicada este viernes en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y el jefe de Gabinete, Juan Manzur.

El tratamiento del proyecto de ley causó polémica en el Congreso al estar meses esperando ser tratada en Diputados luego de la media sanción que el Senado le dio al proyecto en octubre del 2020 y de los subsiguientes intentos frustrados de la Cámara Baja de tratar el proyecto, los cuales prosperaron recién un año después, luego de que Juntos por el Cambio realizara un faltazo masivo a la propuesta de sesión especial del Frente de Todos de principios de octubre, imposibilitando el quorum.

Así, la ley establece que “los alimentos y bebidas analcohólicas (sin alcohol)” cuya composición supere los nutrientes críticos establecidos por la medida -en base a los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud- deberán incluir “en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso”.

Según corresponda, los productos comenzarán a comercializarse entonces con las siguientes etiquetas: “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales” y/o “Exceso en calorías”. También deberán marcarse los productos con edulcorantes y con cafeína, los cuales no se recomiendan en niños.

Respecto al sello en sí, la ley indica que deberá ser en forma de “octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas” y que el tamaño de la estampa no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase, ni podrá estar cubierto total o parcialmente por otro elemento.

Además, la ley de “Promoción de la Alimentación Saludable” también establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia, mientras que los artículos con más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes en su frente. Por otra parte, la iniciativa determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos.

Fuente: El Cronista


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