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Vuelven los cruceros a la Argentina: fechas, rutas, requisitos y protocolos

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Vuelve la actividad de los cruceros en todo el país: así lo confirma la Decisión Administrativa 834/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, la cual establece como fecha de reactivación de la actividad el 20 de octubre de este año.

La reanudación del servicio de cruceros bioceánicos y antárticos se da en un marco de mayores aperturas sanitarias en la Argentina gracias a un contexto epidemiológico más favorable en el que el avance de la campaña de vacunación contra el Covid-19 logró que los contagios toquen este lunes su nivel más bajo de los últimos cinco meses.https://5680c04da4566189c568f71611703cae.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html

Así, la petición del Ministerio de Turismo y Deportes, a cargo de Matías Lammens, en la que se solicitó la reanudación de esta actividad “de gran importancia para la reactivación económica del sector turístico”, fue aceptada este martes en la medida firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el ministro de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, y el mismo titular de la cartera de Turismo y Deportes.

Esta establece la reactivación “de manera progresiva y segura” del servicio de cruceros en todo el país, el cual comenzará a gestarse dentro de dos meses considerando “las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación” y las recomendaciones extendidas por el Ministerio de Salud.

Las empresas prestadoras deberán atenerse a los requerimientos establecidos por el Gobierno y solo podrán operar en los puertos autorizados. Además, deberán considerar también las normativas vigentes a la fecha para el ingreso de individuos al país y sus respectivos cupos.

A su vez, los viajeros deberán respetar lo dispuesto para todo aquel que desee ingresar al país, actualmente: “presentación del PCR previo al ingreso al transporte, test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por 10 días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena”, exigencias que pueden variar según la situación sanitaria.

Los requerimientos establecidos en esta medida para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina pueden sufrir modificaciones “a la luz de nuevas evidencias, experiencia internacional, así como cualquier otra consideración adicional científica sobre COVID-19”.

En principio, los puertos deberán cumplimentar la normativa y protocolos vigentes en relación con COVID-19 detallados en el siguiente link:  Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre | Argentina.gob.ar.

MEDIDAS PARA LOS TURISTAS

La empresa de cruceros deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas tanto para tripulantes como para huéspedes:

  • Cuestionario de la Declaración de Salud del Viajero y/o complementarios y control de temperatura a toda persona.
  • Testeo PCR en un máximo de 72hs antes del viaje: quienes ya se encuentren en el buque no deberán realizar el PCR, solamente deberán hacerlo las personas que aborden en el territorio nacional. 
  • Registros de síntomas para todas las personas que aborden el buque. 
  • Días de aislamiento previo al embarque: todas las personas que provengan del extranjero y aborden en territorio nacional deberán respetar las medidas sanitarias vigentes al momento de la reactivación de la actividad para turistas extranjeros.
  • Vacunación: se deberá solicitar a todas las personas que embarquen al crucero un certificado de vacunación del 100% con esquema completo al menos 21 días antes de embarcar. A aquellas personas que no estén vacunadas -con inoculantes aprobados tanto por la OMS como en el país de origen y/o en la Argentina- no se le permitirá el ingreso a bordo. 
  • Todas las personas deberán contar con seguro por COVID-19 y seguro por fallecimiento, que incluya aislamiento, traslado, internación y, en el debido caso, repatriación.
  • De ser necesario, se deberá cubrir el aislamiento y traslado de un eventual caso sospechoso por contacto estrecho.
  • Se deberá contemplar la posibilidad de cobertura de la suspensión del viaje

MEDIDAS PARA LOS PRESTADORES

Por su parte, “a los fines de lograr una reapertura de la actividad en un contexto controlado, con la intención de que sea sostenida en el tiempo“, para el viaje se le exigirá a las empresas prestadoras de los servicios de cruceros lo siguiente:

PREVIO AL VIAJE

  • Exigir Declaración Jurada de Salud del Viajero, Declaración de Sanidad Marítima, Certificado de Control o de Exención de Sanidad a Bordo, presentación del libro médico, entre otros.
  • Indicar lacapacidad máxima de pasajeros pasibles de aislar y/o internar en un momento dado, para establecer el cronograma de cupos máximos.
  • Prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según la situación epidemiológica en partida y destino.

EMBARQUE

  • Mantener protocolos de limpieza y desinfección, sistemas de información a los pasajeros, y garantizar el distanciamiento social
  • Una zona sanitaria anterior al embarque. 
  • Exigir nuevo testeo PCR al embarque, entre 24 y 48hs antes de embarcar. 
  • Chequeos de salud y control de temperatura. 
  • Cumplimiento de medidas sanitarias y documentación usual. 
  • Plan de contingencia ante un caso detectado en el puerto. 
  • Procedimiento vinculado a visitantes a bordo y proveedores
  • La llegada al puerto en burbujas de pasajeros deberá gestionarse con margen de horarios de embarque y desembarque diferenciados, debiendo esto ser informado previo a la reserva.

MEDIDAS A BORDO

La empresa de cruceros deberá: 

  • Cumplir y hacer cumplir las medidas preventivas vigentes en el territorio nacional.
  • Definir aforos y condiciones en los lugares de esparcimiento común, actividades recreativas con indicación de cantidad de personas. 
  • Garantizar la limpieza y desinfección.
  • Disponer de protocolos específicos para cada área de servicio según las medidas preventivas.
  • Contar con máquinas de testeo de COVID-19, sistema de rastreo de contactos estrechos, y un sistema de salud a bordo. 
  • Realizar test de antígenos periódicos al personal a bordo, y/o los pasajeros cuando así se estipule. 
  • Comunicar las medidas preventivas a todas las personas a bordo, testeos y/o controles de salud obligatorios y periódicos a todas las personas.
  • Brindar elementos de protección personal a bordo. 
  • Contar con protocolos de higiene y desinfección para todas las zonas comunes.
  • Designar una persona responsable de la atención y seguimiento del caso sospechoso o positivo y su burbuja
  • Definir dentro del crucero el personal de salud “competente” que pueda investigar la situación epidemiológica e implementar medidas sanitarias de control.

PERSONAL

  • “Se recomienda dividir la tripulación en modalidad de “burbujas” para todas las gestiones de traslados, jornadas laborales, uso compartido de espacios, a los fines de reducir los riesgos de contagio durante los traslados y a bordo cumpliendo sus funciones”, indica la decisión administrativa.

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