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Hasta diciembre no se podrán realizar cortes de luz, agua ni cloaca

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La medida que entró en vigencia en marzo de este año se extenderá hasta diciembre. La prohibición solo se hace efectiva en el caso de que los usuarios adeuden hasta 3 facturas, con vencimiento a partir del primero de marzo de 2020 en adelante. En este periodo también se podrán solicitar planes de financiamiento para cancelar sus deudas.

Extienden hasta diciembre del 2020 la resolución que le impide a las empresas locales realizar cortes de energía eléctrica, agua potable y cloacas en la provincia. Lo informó hoy el Ente Regulador de Servicios Públicos, la medida había sido promulgada en marzo de este año en el paquete de acciones propuestas por el Gobierno para enfrentar la crisis sanitaria y económica que desató la pandemia.

La prohibición solo se hace efectiva en el caso de que los usuarios adeuden hasta 3 facturas consecutivas o alternadas, con vencimiento a partir del primero de marzo de 2020 en adelante. Esto incluye los avisos de suspensión o corte en curso. Además, su nivel de consumo debe ser de hasta 500 kw. De no cumplir con estos requisitos, las empresas tienen la facultad de suspender la dotación del servicio.

El universo de usuarios que beneficiará la ampliación de la medida incluye a residenciales

– Beneficiarios de AUH y asignación por embarazo.

– Beneficiarios de Pensiones no contributivas con ingresos menores a dos SMVM.

– Usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social-

– Jubilados y trabajadores con salarios menores a dos Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Usuarios que perciben seguro de desempleo.

– Electrodependientes

– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.

– Exentos en pago de ABL o tributos similares.

En el caso de no residenciales la medida está destinada a:

– Micro, Pequeñas y Medianas empresas afectadas a la emergencia.

– Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas afectadas a la emergencia.

– Instituciones de salud pública y privada afectadas a la emergencia.

– Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Las empresas prestadoras de servicio deberán otorgar facilidades de pago para que los usuarios puedan asumir las deudas que se generen durante este período extraordinario. Los planes de financiación deben ser de 3, 6 y 9 cuotas. La entidad recalcó que las empresas no podrán exigir anticipos durante el período que dure la cuarentena. Además, informó que los planes de hasta 3 cuotas no generarán intereses de financiación. Y para los planes de 6 y 9 cuotas los intereses fueron reducidos a la Tasa Pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.


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