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Monotributo: las facturas se podrán seguir usando, estableció la AFIP

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La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió una resolución aclaratoria sobre la vigencia de los comprobantes impresos el año pasado. 


Los monotributistas podrán seguir usando las facturas que tengan impresas, pero con algunas condiciones, según estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución 3704, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida, que había sido anticipada por LA NACION, aclara dos resoluciones previas sobre esta cuestión que se habían emitido en octubre pasado. Esas normas fijaron nuevas exigencias, que incluyen la necesidad de que los monotributistas pidan autorización por Internet antes de poder imprimir comprobantes.

Según la resolución 3704 del organismo que conduce Ricardo Echegaray , los talonarios podrán utilizarse hasta agotar su stock, previa declaración en la página web de la AFIP hasta el 31 de marzo próximo. Allí deberán informar el punto de venta y su numeración.

Para las personas que deban imprimir sus nuevas facturas, ya rige la obligación de entrar en la página web y pedir autorización antes de ir a la imprenta; casi en forma instantánea, la AFIP examinará si los datos del contribuyente están en orden y, con ese comprobante, podrá realizar la impresión correspondiente.

“El nuevo régimen no supone un problema porque hay 606.394 monotributistas que pidieron el trámite online”, aseguró ayer Echegaray durante la conferencia de prensa. Enseguida, agregó: “Buscamos dar un salto tecnológico importante porque algunos usan el monotributo para actividades ilícitas”.

El régimen cuenta con cerca de 1,8 millones de monotributistas activos. Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir de mañana.


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