La Corte de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, ante el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que le denegó a su vez un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia dictada en el marco de una causa iniciada contra Telecom Personal S.A.
La Corte consideró que la impugnante no logró objetar el fundamento expuesto por el tribunal “a quo” al denegar el recurso de inconstitucionalidad, consistente en que la prohibición de agregar como hecho nuevo una Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones dictada el 24 de agosto de 2012 y notificada el 6 de septiembre de 2012, implicaría cercenar irrazonablemente el derecho de defensa de la parte para quien el contenido de esa documentación puede resultar decisivo para la suerte del recurso. “El cuestionamiento a ese argumento carece de razonabilidad toda vez que se basa en la alegada amplitud que tuvo la actora para ofrecer pruebas en el expediente tramitado ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, cuando de autos surge que la referida Resolución fue dictada cuando el expediente ya se encontraba en sede judicial, es decir con posterioridad a la presentación del recurso directo –el 17 de julio de 2012- en contra de la Resolución dictada en sede administrativa”, precisó el Alto Tribunal.
“Así pues, habiéndose dictado con posterioridad a la tramitación del expediente administrativo, mal puede pretenderse que la Resolución dictada por la Comisión Nacional de Comunicaciones sea introducida por la actora con anterioridad, para posibilitar que sea ‘debatida desde el comienzo del sumario administrativo’”, agregó la Corte al rechazar el recurso de queja.









