Ya rige para las compras online en dólares el recargo del 15%. Así quedó oficializado en la resolución general 3379, complementaria a la resolución 3378, difundida a fines de la semana pasada, en la que se dio a conocer la aplicación de un recargo del 15% para todas las operaciones en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito desde septiembre. La tasa será tomada a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.
De esta manera se hacen efectivas las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
Anticipo del pago de Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 3.378 dejó establecido la semana pasada “un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva”.
Nuevo tipo de cambio
El cargo, que ya esta vigente, alcanza a todos los consumos realizados en el exterior, crea en los hechos un nuevo tipo de cambio: el “dólar tarjeta”, ya que este tipo de consumos, que hoy se convierten en el resumen a un dólar de $ 4,65, pasarán a realizarse en los hechos a un cambio de $ 5,35, tomando valores de ayer.
Si bien la retención funciona como un pago a cuenta de otro impuesto, para la creciente cantidad de empleados alcanzados por Ganancias (a partir de la falta de actualización de los mínimos no imponibles y los montos desgravables), el reintegro se efectuará sin reajuste y a plazos que irán de uno a once meses, dado que se trata de tributos de liquidación anual y gastos deducibles sólo desde que se presenta su declaración.
Fuente: La Nación y El Cronista