La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció valores criterio para la importación de bordados en pieza, tiras o aplicaciones, con el objetivo de combatir la evasión fiscal y las posibles maniobras de subfacturación en las operaciones de importación.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial, los importes para las siguientes posiciones arancelarias de bordados en pieza, tiras o aplicaciones, químicos, aéreos o con fondo recortado serán de 23, 25, 60 ó 75 U$S (FOB) el kilogramo, según sean químicos o aéreos, de algodón, fibras sintéticas o de otro material textil para las importaciones provenientes de los países del Grupo 4 especificados en el Nomenclador Común del Mercosur (Asia).








