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Las aduanas tomarán nuevas medidas para con los importadores

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Días atrás el subdirector general de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior notificó, Eduardo César Balceda, mediante NOTA CORREO ELECTRÓNICO Nº 194/2011 (SDG OAI) – SIGEA 13289-22059-2011, a todas las Direcciones Regionales Aduaneras.

La notificación es conforme a lo establecido en el artículo 343 inciso b) que no debe ser detenido el trámite de libramiento de la mercadería en los casos en los que se detecten:
 
*-Errores de forma en las declaraciones comprometidas tanto de importación como de exportación comprobables de la simple lectura de la documentación complementaria, que no produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o una diferencia de base imponible, ni afectare o hubiera podido afectar el control aduanero ni modificación del régimen arancelaria
 
*-Cuando para el servicio aduanero no existan dudas objetivas ante cualquier situación de análisis de la documental o que surjan del proceso verificatorio que conlleven a concluir, a criterio de los funcionarios competentes, que solo se trata de la existencia de errores formales tipificados en el art. 994 y 995 del Código Aduanero.
Sin perjuicio de ello, una vez finalizado el trámite de libramiento, y solo para las tipificaciones señaladas en el párrafo anterior, se realizará el registro de la denuncia en el Sistema María y se elevarán las actuaciones administrativas correspondientes.
 
La inquietud fue planteada por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, en el Consejo Consultivo Aduanero en la que solicitó se haga extensiva a todas las Aduanas del país el procedimiento establecido por la Instrucción Nº 08/08 (Dpto. Operacional Aduanero Buenos Aires).
 
La mencionada Instrucción establece el procedimiento que deberá ser aplicado por el Servicio Aduanero ante la existencia de errores formales de los tipificados en el Art. 995 del Código Aduanero, previa constatación fehaciente de que no se produce o hubiere podido producirse un perjuicio fiscal o una diferencia de base imponible; o no se afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.
 
Según el procedimiento señalado, se deberá obrar de acuerdo a la Instrucción Nº 09/07 (DE OABA) por la cual se establece que “En aquellas presentaciones en las cuales la Sección Procedimientos Técnicos de la División Registro de Importación u otra área competente, constate la inexistencia de perjuicio fiscal por rectificaciones solicitadas y requieran la intervención de la División Verificación, en caso que las opiniones resulten concordantes, corresponde proceder a la liberación de las mercaderías amparadas por las destinaciones a rectificar, sin necesidad de detención del curso del trámite aduanero”.

 

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