La empresa Frigorífico Brunetti presentó ayer ante la Corte de Justicia de la Provincia el Recurso Extraordinario Federal, a efectos de que el tribunal local le permita insistir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 13328 que dispuso la relocalización del Frigorífico.
Cabe recordar que la Corte de Justicia dejó en firme un fallo de primera instancia que confirmaba la vigencia de la Ordenanza que dispone la erradicación del establecimiento cárnico y habilita al intendente a celebrar un convenio con el objeto de coordinar la relocalización de las instalaciones.
El recurso presentado ayer consiste en una descripción crítica del fallo, en una anális pormenorizado de los errores que la empresa advierte en la decisión judicial y su contenido debe ser notificado también a la Municipalidad.
"Independientemente de que el frigorífico tenga que trasladarse, este recurso es un derecho y se interpone por la forma desprolija e improvisada de la Ordenanza " dijo ayer el apoderado de la empresa, el abogado Pedro García Castiella.
Después de argumentar el recurso, sostiene entre otros aspectos que en su momento la Municipalidad otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental, pero lo que posteriormente hizo el Concejo Deliberante con la Ordenanza fue contrariar todos esos efectos. Indica más adelante que el Concejo sancionó una norma que no cumple con los estándares exigibles a un órgano legislativo y que se limitó a copiar una Ordenanza de Córdoba con presupuestos y contraprestaciones acordadas absolutamente disímiles.
Precisa luego que el fallo de la Corte omitió pronunciarse respecto de una cuestión elemental, tan clara y gravosa como lo es el derecho de propiedad Así, se ha resuelto en contra de precisas y claras normas constitucionales, tales como el Art. 17 de la Constitución Nacional y el 75 de la Const. Provincial”.
El extenso escrito destaca que la Corte ha conferido validez a la ilimitada y no reglada discrecionalidad del Departamento Ejecutivo quien podrá decidir si paga o no paga, cuánto paga, cuándo paga. Es irrazonable que una Ordenanza no haga mención a indemnización previa y disponga la creación de un centro cultural como si el espacio fuera propio”.
Fuente: Nuevo Diario de Salta









