Con la mira puesta en reducir al mínimo la evasión y potenciar las inspecciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico a todas las empresas y particulares.
La decisión de convertir en obligatorio el mecanismo de notificación vía web, fue adelantada por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Angel Toninelli, en el marco de las XL Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
El titular de la Afip, Ricardo Echegaray, precisó que se está trabajando en la “implementación de la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico a partir del 2012”.
Domicilio Fiscal Electrónico
Desde 2012 el mecanismo pasaría a ser obligatorio y, de ser así, esta implicaría que:
- Resultarán válidos y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
- Los documentos digitales así notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
- La constitución del domicilio fiscal electrónico implica al renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensa relacionadas con las inexistencias de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
La constitución no revela a los contribuyente de la obligación de denunciar el fiscal.
Tampoco limita o restringe las facultades de la Afip de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios fiscales alternativos.
En tanto, el fisco nacional sólo puede utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:
- Liquidaciones administrativas de impuestos.
- Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
Por lo tanto, se excluye de esta forma de comunicación:
- Las resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
- Las resoluciones que imponen penas de clausuras.
- Las resoluciones sobre recursos administrativos.
Como mínimo, los datos que deberán contener las comunicaciones:
- Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
- Clave Única de la Identificación Tributaria (Cuit) y apellido y nombres o razón social de destinatario.
- Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
- Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjudicando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constatar expresamente en la comunicación remitida.
Fuente: Consultora pluss s.a









