El Director de Desarrollo Industrial y Comercial del Ministerio de Producción, Ingeniero Adrián Lipchak (foto), y la Jefa del Departamento de Defensa al Consumidor, Arquitecta Graciela Baigorry (foto), aclararon a la población en general que los comercios no deben establecer diferencias de precios entre operaciones de contado y con tarjetas de crédito, y que no existe legalmente el denominado “precio de lista”.
Lipchak recalcó a comerciantes, prestadores de servicios y consumidores la vigencia el artículo 37, inciso “C” de la Ley Nacional 25.065 de tarjetas de crédito, el cual indica específicamente que el comerciante y/o prestador no debe efectuar diferencias de precios entre operaciones de contado y con tarjetas crediticias. En consecuencia, el consumidor tiene que abonar de contado únicamente el precio exhibido en el producto a adquirir.
El Director acotó que el ciudadano comprador debe exigir en todos los casos la correspondiente factura, mientras que el comerciante está obligado a emitirle conjuntamente con el ticket y/o factura el comprobante de la tarjeta de crédito, donde ambos montos deben coincidir.
En el mismo sentido, Baigorry advirtió que los comerciantes y prestadores de servicios que no cumplan con lo dispuesto en la Ley 25.065 serán alcanzados por las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
Además, aseveró que el único precio autorizado por estos marcos legales es el de contado, mientras que las situaciones irregulares son encubiertas por los denominados “precios de lista”.
Fuente: diariojujuy.com









