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Comercios electrónicos bajo la lupa del Afip

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En menos de una semana, los portales de venta online comenzarán a practicar una percepción de hasta 5% del monto de la operación en concepto de pago a cuenta en el IVA. La AFIP ya tiene todo listo para avanzar sobre la evasión en el comercio electrónico.

El fisco nacional detectó que el 33% de los contribuyentes que comercian a través de la web poseen una conducta fiscal “sospechosa”.

El objetivo de esta medida es que el fisco cuente con un importe como pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguran que la operatoria global representa un negocio de unos $720 millones anuales y que el 33% de los contribuyentes, que comercian a través de la web, posee una conducta fiscal “sospechosa”.

La avanzada por dentro

La herramienta, reglamentada a través de la resolución general 2.955 y que empezará a regir a partir del próximo sábado, incluye sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico.

Por otra parte, el impacto de la alícuota de percepción a aplicar dependerá de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, será sólo del 1% sobre el monto de la operación a realizar.

En caso de presentar observaciones, será del 3%. Mientras que si el vendedor no es un sujeto inscripto ante el fisco, se elevará hasta el 5 por ciento.

Los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.

Si bien Echegaray aclaró oportunamente que “la nueva herramienta no afectará en nada a los consumidores”, el titular del fisco nacional advirtió que el nuevo régimen le permitirá saber al detalle las transacciones realizadas para luego “cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las transacciones declaradas por los vendedores de los productos”.

Cerrar el cerco antievasión

Como antecedente a la avanzada impulsada por la AFIP, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) puso en marcha un régimen de recaudación que obliga a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicar una percepción de hasta un 3% en Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas.

Puntualmente, la herramienta de recaudación porteña recae sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico.

De acuerdo con la reglamentación local vigente, sufren los pagos a cuenta:

* Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o encuadrados en Convenio Multilateral.

* Los vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.

A estos fines, se considera que las transacciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes y, en su conjunto, superen los $20.000. En el caso de venta de bienes, sólo están alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos.

Fuente: iprofesional.com

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