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Etchegaray dijo que la AFIP defiende al contribuyente que cumple

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Conocido el fallo del Juez Juan Manuel Yalj que declaró la inconstitucionalidad de una clausura preventiva efectuada por la AFIP, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, apeló la sentencia del magistrado, señalando que la Cámara Federal de San Martín confirmó en dos ocasiones la validez constitucional de las clausuras preventivas.

La AFIP apeló la medida reforzando el “concepto que la clausura preventiva es una medida cautelar y que tiene por objeto resguardar el interés del Fisco frente al grave perjuicio que acarrea el ejercicio irregular y continuo de actividades que resultan marginales y que restan recursos genuinos a la sociedad, exponiendo a su vez, una situación de inequidad frente a contribuyentes que actúan dentro de la legalidad”.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP afirmó que: “Desde el Estado defendemos al contribuyente que paga sus impuestos, al que emite facturas, al que tiene a sus trabajadores debidamente declarados, y al que no está en la informalidad”. Lo llamativo de este fallo es que el contribuyente beneficiado por la justicia en primera instancia, presenta distintas irregularidades previstas en el artículo 40 d) de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario:Baja Automática definitiva en el Monotributo  por falta de pago con fecha octubre/2007 . El último pago efectuado previo al labrado del acta de fecha 11/02/2010 corresponde a período julio/2008,No poseía alta en impuesto alguno,La última impresión de facturas presenta fecha marzo/2007 ,la última factura emitida fue el 11/02/2010. Lo más sorprendente de este caso es que se trata de un contribuyente que es propietario de una importante concesionaria de venta de autos usados en condición de monotributista, que por la categoría de revista que posee en los registros de la AFIP y de acuerdo a los parámetros de esta norma, no podría superar los 48.000 pesos de facturación anual.En tanto, fue dado de baja automáticamente de la AFIP por no pagar, como mínimo, 10 cuotas consecutivas como monotributista. Esta clausura preventiva se realizó en el marco de los operativos que efectuó la AFIP en los dos últimos meses. Se visitaron a 6.200 contribuyentes, de los cuales el 45% presentó distintas irregularidades, que en algunos casos serán sancionados con multa y/o clausura.Las clausuras preventivas son una facultad otorgada a los funcionarios de la AFIP en el artículo 35 F de la ley 11.683 cuando se constate que se haya configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el Art. 40 de la misma norma y concurrentemente exista un grave perjuicio contra el fisco como se ha detectado en el caso que el juez declaró como inconstitucional.Fallos de la cámara federal de San Martín Cabe destacar que con fecha 21 de agosto y 26 de octubre de 2009 –  la Cámara Federal de San Martín ratificó las clausuras preventivas ordenadas por la AFIP ( casos Frers, David Carlos Gonzalo y Filippone, José María), quienes también, eran contribuyentes propietarios de concesionaria de autos y revistaban como monotributistas.

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