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Vence el plazo para cancelar autónomos bajo nuevos valores

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya estableció los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos hasta finalizar la semana. Tal como adelantó este medio, el último aumento en la jubilación mínima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categoría más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos. Para acceder al texto completo de la nueva norma haga click aquí.

Puntualmente, la normativa reformuló el esquema de tributación de la siguiente manera:

    * Categoría I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
          o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
          o Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
          o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
    * Categoría II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
          o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
          o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
    * Categoría III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
          o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
    * Categoría IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
          o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
    * Categoría V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
          o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Mecanismo alternativo
Por otra parte, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclaró cómo deberán hacer los trabajadores autónomos para poder cancelar el pago mensual bajo los nuevos valores que vence en los primeros días de octubre próximo.

Esto es así, ya que desde la AFIP detectaron que existen entidades bancarias que aún no tienen habilitado el renovado esquema de tributación.

Ante tales casos, se debe proceder de la siguiente manera:

    * Cancelar, en el mismo acto, el valor habilitado en la entidad bancaria y luego la diferencia entre éste y el valor vigente.
    * Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente al cajero de la entidad recaudadora el Código de Registro (CRA) de la categoría de que se trata y solicitar que se modifiqué en el sistema su valor por el que corresponde a la diferencia a ingresar.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán tener en cuenta el mencionado mecanismo alternativo para cumplir en tiempo y forma con el fisco nacional.


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