De no mediar una nueva prórroga o la implementación de un mecanismo alternativo, las empresas y particulares provinciales soportarán -a partir de la próxima semana- pagos a cuentas de 0,5% sobre los valores que superen $1.000. Expertos afirman que el nuevo régimen es inconstitucional En exactamente una semana, las empresas y particulares bonaerenses comenzarán a soportar una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques que superen los 1.000 pesos.
Si bien el fisco bonaerense dejó trascender el posible reemplazo del polémico sistema por un mecanismo alternativo consensuado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA); hasta el momento, la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) no ha anunciado cambios al respecto.
Por lo tanto, la singular herramienta ideada por el ex recaudador Santiago Montoya se encontraría plenamente vigente a partir del próximo martes.
Expertos consultados por iProfesional.com aseguraron que el régimen bajo análisis es claramente "inconstitucional”.
A fin de dejar sin efecto la cuestionada avanzada fiscal, el sector bancario aún aguarda la implementación de un régimen informativo que obligaría a los bancos a detallar directamente los movimientos de quienes cobren cheques por ventanilla, en lugar de aplicar la retención del impuesto en el mismo momento del cobro.
De darse el reemplazo, las entidades financieras deberían informar la cantidad de valores mensuales cobrados en sus sucursales de la provincia de Buenos Aires. También se tendría que detallar el número de cuenta del emisor, la fecha, el importe y el número de cheque, entre otros datos.
Retenciones sobre cheques
El régimen establecido a través de la resolución 14/2009 determina que las empresas y particulares bonaerenses comenzarán a soportar -a partir del mes próximo- una retención del 0,5% en Ingresos Brutos sobre los cheques mayores a 1.000 pesos.
Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, aseguró que "la aplicación de un régimen de retención que abarca a las entidades financieras, incluyendo la totalidad de sus sucursales, sin importar si están radicadas en Buenos Aires o no, tiene como consecuencia que se exceda el ámbito de la potestad tributaria que tiene la Provincia".
"De esta manera se están autorizando retenciones a sujetos que realicen operaciones que pueden no tener ninguna relación con el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia", agregó el especialista.
En efecto, Vidal Quera puntualizó que "el impuesto se debe abonar por el ejercicio habitual y a título oneroso en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del comercio, industria o profesión realizada".
"Asimismo el régimen de retención puede resultar violatorio del derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional, ya que se aplica sobre sumas mayores a $1.000 que se cobren por medio de cheques a sujetos que están alcanzados por el tributo, sin distinguir que puede tratarse de importes no alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos", advirtió el tributarista.
"También resultan controvertidas las alícuotas de retención que establece el régimen -van del 0,01% al 5%- que son informados por ARBA a los agentes de recaudación en el padrón web, sin que los sujetos sepan las razones y fundamentos por los cuales quedaron incluidos en las mismas", concluyó Vidal Quera.
En igual sentido se manifestó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre: "Una vez más, ARBA traslada sus propias ineficiencias en la tarea recaudatoria y fiscalizadora a la cabeza de los contribuyentes, quienes deben sufrir las consecuencias de una medida inconstitucional por traducirse, en muchísimas situaciones, en el cobro de impuesto sin ley que lo respalde, vulnerando el principio de legalidad de la tributación".
"Además, ARBA hace recaer los costos de tal sistema en el sector privado: por un lado, los agentes de retención que deben arbitrar los procedimientos administrativos para cumplir con la obligación y, por el otro, los propios contribuyentes, que se ven obligados a administrar retenciones sufridas y ejercitar su derecho a imputar dichas retenciones contra el impuesto liquidado y obtener el recupero de los excedentes sobre este último", concluyó Scalone.
ArbaNet
Otro punto que enciende la polémica refiere al sistema de preliquidación online de anticipos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, denominado "Arbanet".
A efectos de comprender el alcance de la singular herramienta Web, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados explicó oportunamente que “el fisco provincial estableció un sistema de determinación administrativa de los anticipos y del saldo de la declaración jurada de Ingresos Brutos de pequeños contribuyentes locales provinciales”.
”Dichos contribuyentes son aquellos que han obtenido hasta $450.000 de ingresos operativos -gravados, no gravados y exentos- en el año calendario inmediato anterior”, agregó el especialista.
El régimen establece que ARBA determinará administrativamente el gravamen en base a la información que posee. “Por lo tanto, tendrá en cuenta las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por agentes de recaudación -entre otras, las retenciones y percepciones sufridas- y demás datos obtenidos de organismos públicos o privados”, explicó Volman (Lea más: Ingresos Brutos: buscan derogar la preliquidación online bonaerense).
Fuente: iProfesional.com








