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118,61 pesos por tonelada de subsidio por fletes

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La resolución 285/08 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial– oficializó la implementación del subsidio para los fletes que estará vigente sólo para la producción de la campaña 2007/08. Salta se encuentra entre las provincias comprendidas, recibiendo 118,61 pesos por tonelada.

 

Se encontrarán alcanzados por el beneficio el productor agrícola de soja y/o girasol de las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Chaco.

Para recibir la compensación por flete, también será necesario estar inscripto como productor en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP; haber emitido formularios C1116 B ó C durante el año 2007; haber declarado en la Declaración Jurada de IVA durante el ejercicio fiscal 2007 un nivel máximo de facturación neta de IVA de $ 500.000; declarar bajo juramento que el cultivo de soja y girasol constituye la actividad principal de la firma e indicar que el tonelaje efectivamente producido y comercializado no supera las 500 toneladas por todo concepto (es decir: si se declaran 300 toneladas de soja y 250 toneladas de trigo, el subsidio entonces no es aplicable); y declarar bajo juramento que se posee una superficie en explotación de hasta 350 hectáreas.

Además, la resolución 285/08 indica que el beneficiario de la compensación no deberá poseer deuda líquida y exigible proveniente de las declaraciones juradas presentadas y pagos de los impuestos nacionales a cargo de la AFIP.

Otro de los requisitos para acceder al beneficio es que la facturación total de la empresa en el ejercicio 2007/08 no sea superior a $ 800.000 Las declaraciones juradas que avalen lo anterior deberán, según indica la norma, “ser visadas por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor” y por “las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la gratuidad del trámite”.

Un aspecto importante es que el subsidio del flete no será aplicable “al arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a nombre propio”. El beneficio comenzará a regir a partir de mañana viernes y será aplicable a las operaciones de venta de granos con fechas de emisión de formularios C 1116 B ó C a partir del día 13 de marzo de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008.

Las compensaciones previstas en $/tonelada son las siguientes: 9,50 para Corrientes Sur; 53,36 para Corrientes Norte; 64,08 para Chaco Este; 95,61 para Chaco Oeste; 74,08 para Formosa Este; 107,11 para Formosa Oeste; 84,11 para Santiago del Estero Norte; 53,36 para Santiago del Estero Centro; 19,16 para Santiago del Estero Sur; 95,61 para todo Tucumán; 118,61 para todo Salta; 64,08 para San Luis Norte; 74,08 para San Luis Sur; 19,16 para San Luis Centro; 118,61 para todo Misiones; 118,61 para todo Jujuy; 118,61 para Catamarca Noroeste; 07,11 para Catamarca Noreste; y 84,11 para Catamarca Centro-Sur.


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