La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó hoy el régimen de Fondos Comunes de Inversión (FCI) para ampliar las inversiones en la industria de la construcción, de manera de fortalecer uno de los motores de la reactivación de la economía real y la creación de empleo en todo el país.
La entidad informó que mediante la resolución 927, modificó el régimen aplicable a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados Inmobiliarios (FCICI) para reglamentar las operaciones a celebrar con entidades del mismo grupo económico de la sociedad gerente o de la sociedad depositaria.
La iniciativa amplía las posibilidades de inversión particularmente en la industria de la construcción, un camino iniciado a través de la resolución 855 de 2020, que creó un régimen especial de productos de inversión colectiva.
Con el objetivo de garantizar la transparencia de las operaciones y reducir los riesgos de conflicto de interés, se prevé que “el precio de adquisición del activo sea igual o menor al determinado por dos tasas independientes, correspondiendo su difusión junto con la individualización del proyecto inmobiliario y el método de valuación de empleados”, se explicó.
Los mismos recaudos son exigidos para la participación de desarrolladores y administradores inmobiliarios vinculados a la sociedad gerente o de la sociedad depositaria.
Por último, se mantiene la prohibición legal del LFCI para adquirir activos de la sociedad gerente y de la sociedad depositaria, de sus autoridades y empleados o de sus controladores; y de personas humanas que detenten el control del capital social de estas o sus controlantes.
Este impulso al desarrollo inmobiliario, que tracciona flujos de dinero al mercado de capitales, comenzó en 2020 con la resolución 855, que creó un régimen especial de productos de inversión colectiva para el sector.
La resolución dada a conocer hoy registra como precedente la precedente 920 publicada el 30 de enero, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía el anteproyecto de la norma.
En el marco de ese procedimiento, la CNV recibió opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados, destacándose, entre ellas, las referidas a la aprobación expresa de los términos de la operación a ser celebrada, por parte de la Sociedad Depositaria, únicamente cuando la misma involucre a una sociedad de su mismo grupo económico.