En respuesta a los múltiples pedidos recibidos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender el plazo para las presentaciones anuales impositivas que comenzaban a vencer la semana próxima. Puntualmente, en los próximos días vencía el plazo para la presentación y pago anual del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales. Los vencimientos obligan tanto a particulares como empresas.
Altas fuentes del fisco nacional confirmaron a iProfesional.com que el esquema definitivo se conocerá la semana próxima. También aseguraron que se prorrogará la "presentación pero no el pago".
Si bien el anuncio llega sobre la marcha, la medida trae alivio a los contadores y da respuesta a los múltiples pedidos elevados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba).
Mayor alivio
Por otra parte, quienes adhieran al régimen de blanqueo de capitales tendrán una segunda oportunidad hasta el 31 de agosto, cuando finaliza el programa de exteriorización, para rectificar las declaraciones presentadas sin pagar multas y recargos.
De no haber mediado el perdón de dichos conceptos, las compañías que se acogieran al blanqueo luego del vencimiento anual del Ganancias 2008 deberían haber pagado los recargos correspondientes al momento de rectificar la declaración jurada.
Igual situación se hubiese dado con los particulares que ingresen al régimen de exteriorización de capitales respecto al pago anual en Bienes Personales.
Reclamos
De esta manera se da respuesta a la Facpce y al Cpcaba que habían solicitado ante la AFIP la postergación de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales impositivas.
La a Facpce pidió prorrogar el plazo hasta el período que va del 8 al 12 de junio próximo, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
En igual sentido, desde el Cpcecaba se solicitó la postergación del calendario de vencimiento de las declaraciones juradas anuales por un plazo no menor a 90 días.
Desde el Cpcecaba advirtieron oportunamente que a los mencionados vencimientos se suma "la sobrecarga de trabajo motivada por el régimen de normalización tributaria y el grado de apertura de la información requerida por los programas aplicativos a emplear para cumplir las presentaciones".