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Se depura otra vez el padrón del Monotributo

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Hasta el próximo miércoles, los pequeños contribuyentes podrán cambiar de categoría si registraron variaciones en la facturación. La declaración jurada informativa del régimen simplificado podrá efectuarse entre el lunes 25 y el viernes 29.

El consumo es un factor con el que el fisco depura, generalmente, el padrón del Monotributo. La recategorización cuatrimestral, en consecuencia, permite cruzar datos para saber si hay o no inconsistencias entre lo que declara el contribuyente y los informes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha recabado en el período. Frente a esa situación, el organismo ya tiene todo preparado para analizar y efectuar aquellos datos.

En los próximos días vencen dos obligaciones que le permitirán a la AFIP contar con elementos claves para evaluar, dimensionar su política fiscal y luchar contra el “enanismo” fiscal y proceder a profundizar la depuración del padrón fiscal. Las autoridades creen que muchos contribuyentes se ocultan en el Monotributo “para evadir y pagar menos impuestos”, sostiene Agustín Zeppa, coordinador de la comisión de impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.

Según la Resolución General 2746/2010 de AFIP, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando eso parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda, con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar, recuerda Zeppa, en una charla con LA GACETA.

Según el también miembro de la comisión de impuestos de la Federación Económica de Tucumán (FET), una de las cuestiones que muchas veces es olvidada pero que, con el incremento inflacionario es un factor importante al momento de evaluar la categoría, es el valor de los alquileres. La recategorización (sólo obligatoria para aquellos que hayan manifestado cambios en los parámetros) debe realizarse, hasta el miércoles, con clave fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

Según Zeppa, el vencimiento de la declaración jurada informativa operará del 25 al 29 de este mes inclusive (teniendo en cuenta la terminación del CUIT del contribuyente). Corresponde al tercer cuatrimestre de 2015 para los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos)

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, los monotributistas obligados deberán ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, sugiere el experto.

¿Quiénes deben hacerlo?

Según la resolución 2888 de la AFIP, están obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

• Los encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L (es decir, contribuyentes con ingresos superiores a $ 144.000).

• Los que revisten la calidad de empleadores (independientemente de la categoría de Monotributo en la que estén encuadrados).

En cada cuatrimestre, el monotributista alcanzado deberá presentar una declaración jurada con los siguientes datos: documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre; proveedores; clientes; local en el que se desarrolla la actividad; monto de los alquileres y energía eléctrica consumida

En el caso de los profesionales, además de los datos anteriores, deberán informar, fecha de la primera matriculación o de expedición del título profesional; CUIT del colegio profesional en el que se encuentre matriculado. Si se trata de transportistas, deberán agregar datos del vehículo y de la compañía aseguradora.

Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos, dice Zeppa se destacan:

• Consumos en tarjetas de crédito y débito.

• Movimientos bancarios.

• Declaraciones patrimoniales.

• Pago de cuotas de colegios privados.

• Expensas en edificios y Country.

• Inversiones en fideicomisos.

• Informes de las compañías de servicios de luz, teléfono, etc.

• Informes de las compañías aseguradoras.

• Viajes al exterior.

Quienes no cumplan con la presentación de la información serán pasibles a multas de hasta $ 45.000 y ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible. Tampoco podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.

Además si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco enviará las tan temidas intimaciones o publicará su exclusión mediante una publicación en el Boletín Oficial. La intimación le da sólo 10 días al monotributista sospechado de evasión para presentar su descargo, que le permita acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por el organismo de recaudación y que sólo se trata de un “error” en la tarea de inteligencia fiscal. Caso contrario, el “supuesto” evasor deberá ingresar, en el mismo lapso de tiempo -10 días- el monto del impuesto adeudado reclamado por ese mecanismo. A dicho importe, se le debe sumar, intereses resarcitorio y las multas que correspondan.

 

Fuente: La Gaceta Salta


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