El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a la cautelar solicitada por la Cámara de Estaciones de Servicio, Expendedores de Combustibles.
El magistrado ordenó al Sindicato de Conductores de Taxímetros “abstenerse de concretar las manifestaciones” que estaban previstas para hoy. La decisión fue comunicada inmediatamente al sindicato y a la Jefatura de Policía de la Provincia.
El amparo presentado tiene como objeto declarar la inconstitucionalidad de las acciones contra la estación de servicio de la firma Petro Gas por poner en peligro la seguridad pública y vulnerar derechos constitucionales. En este marco solicitó la cautelar para que se ordenara abstenerse de realizar marchas a estaciones de servicio o protestas o bloqueos de sus accesos.
El juez puntualizó que “no se trata de cercenar el derecho a la huelga que legítimamente tienen los demandados, y de protesta del modo como estimen sus autoridades sindicales, sino de evaluar que en situaciones como la que nos convoca, se produce una colisión entre dos derechos concurrentes: a) el de los adherentes y afiliados al sindicato, y b) el de los propietarios, empleados y de la ciudadanía en general, que pueden verse afectados por la manifestación o medida de fuerza adoptada.”