Con una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que les limitará la capacidad de operar a quienes tengan inconsistencias, pero no los dejará inactivos; analizan los casos de quienes tienen cancelada su identificación fiscal.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo mecanismo de sanciones, con limitaciones al uso de la CUIT para los contribuyentes a quienes les detecte incumplimientos de obligaciones o inconsistencias económicas y/o financieras. La resolución 3832 deja sin efecto una normativa de 2012, que le permitía al organismo cancelar la clave de identificación fiscal y que, por tanto, dejaba al contribuyente sin posibilidad de operar.
La decisión de terminar con ese mecanismo de inhabilitación de la CUIT -que fue cuestionado en la Justicia- había sido anticipada por el titular de la AFIP, Alberto Abad, en una entrevista con LA NACION , durante el mes pasado. “Entendemos que cuando uno inactiva [la CUIT]le elimina al contribuyente la posibilidad de operar, y así se lo manda a una morgue tributaria, no se los deja operar ni en la página de la AFIP”, dijo el funcionario, que agregó que se estaba trabajando en el caso de 412.000 contribuyentes que, al inicio de la actual gestión, fueron encontrados con su clave de identificación tributaria cancelada.
“La derogación del régimen de cancelación de la CUIT es una medida acertada y necesaria para no impedir el desarrollo de las actividades económicas de los contribuyentes, aún en infracción”, opinó el tributarista César Litvin, que valoró que la nueva resolución fije, además, “un procedimiento simple y ágil” para la evaluación del estado de cada contribuyente, “cuyas consecuencias ante el estado de incumplimiento es la limitación temporal del uso de relaciones y servicios con clave fiscal, entre los que se encuentran el impedimento para emitir facturas”.
“Antes se producía la muerte comercial y no se podía hacer nada; ahora el organismo va en una línea de no ser tan rígido con el contribuyente”, analizó Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la consultora BDO. Agregó que el fisco debió atenerse a lo marcado por la jurisprudencia, que rechazó las inhabilitaciones totales para operar.
La resolución publicada hoy establece las diferentes causas por las que se producirá un cambio en el “estado administrativo” de la CUIT. ¿Qué significa esto? Que, según la situación en que el contribuyente se encuentre, podrán hacerse determinadas operaciones y otras, no. Según la resolución, se suspenderá temporalmente la posibilidad de acceder a los servicios con clave fiscal que haya habilitado el contribuyente, salvo los considerados necesarios para regularizar la situación.
Para poder restablecerse una vez caído en esa situación, el contribuyente deberá tener constituido su domicilio fiscal electrónico y regularizar las inconsistencias que se le habían detectado.
La normativa dispone que los “estados administrativos de la CUIT” serán desde hoy los siguientes: activo (sin limitaciones); limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes; limitado por falta de presentación de declaración jurada; limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada; limitado por inclusión en “base de contribuyentes no confiables”; inactivo (estado preexistente para situaciones especiales, como por ejemplo, organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).
Fuente: La Nación