La reciente aprobación de la Ley de Teletrabajo generó voces a favor y en contra, se trata de un cambio no sólo en la modalidad de trabajar sino también en la contratación, que aseguran hoy tiene algunos grises, que podrían acarrear problemas a futuro. José Urtubey, dirigente industrial analizó en Dossier Web los puntos más controversiales.
Tras leer el proyecto y conversar con diputados y senadores destacó que la Ley aún no fue reglamentada y existe un espacio para revisar algunos puntos. Asegura que esta nueva modalidad es parte de una discusión no sólo en la Argentina sino en el mundo, pero el contexto de la pandemia marcó la necesidad de tratar el tema con urgencia.
“Yo creo que el teletrabajo tiene que estar dentro de lo que es la ley de contrato de trabajo”.
La cuarentena y el posterior aislamiento obligó a empresas y Pymes a cambiar su modalidad de trabajo y con pocos recursos un gran porcentaje se volcó hacia el trabajo remoto, home office o teletrabajo, donde los empleados cumplen con sus obligaciones laborales desde sus casas.
Esta experiencia puso en agenta las ventajas y también las dificultares que se atraviesan, lo que obligó a legisladores a acelerar la discusión de un proyecto que ya fue aprobado pero no reglamentado.
Urtubey destacó la necesidad de que los acuerdos laborales deben ser pautados entre ambas partes de forma clara, primando las negociaciones colectivas a pesar de que existan acuerdos especiales y dando especial valor al carácter voluntario de las partes.
Uno de los puntos que considera debe ser analizado es el que tiene que ver con la “reversibilidad”, que contempla que en cualquier momento el trabajador puede pedir volver a la oficina, en este punto el especialista consideró que debe formar parte de un acuerdo bilateral.
Asegura que esta modalidad requiere de un gran esfuerzo de las empresas y Pymes, ya que deben garantizarse muchos acuerdos que si no son respetados o tomados con seriedad pueden ocasionar un efecto contrario, perdiendo la confiabilidad de la modalidad y evitando ese tipo de contratación.
El derecho a la desconexión es otro de los puntos destacados de la ley, donde el propio Urtubey consideró que debe respetarse la carga horaria de cada, aunque también consideró que esta modalidad implicará un desafío en la confianza ya que son muchos los rubros donde no se puede medir la productividad y el cumplimiento de los acuerdos laborales.
La necesidad de mejorar la conectividad es otro de los desafíos que deberán afrontar, ya que hoy es imposible trabajar sin buena señal y servicios de internet rápidos y eficaces.
Sin dudas se trata de un cambio de paradigma en cuanto a las relaciones laborales y de contratación, a pesar de que existen muchos países donde la modalidad se encuentra bastante aceitada, la Argentina inició este camino en medio de una pandemia global y donde aseguran restan aún varios detalles para poder ejecutarla.
El dirigente explicó además que el contexto económico es complejo y el sector empresarial se encuentra muy golpeado, buscando aunar esfuerzos para superar la crisis y afrontar la post pandemia.
Los 10 puntos más destacados de la Ley de Teletrabajo
1) Igualdad: Las personas que realizan teletrabajo cuentan con los mismos derechos y obligaciones que las que trabajan bajo la modalidad presencial.
2) Voluntariedad: El traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito. Hasta hoy, el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo permite que el empleador pueda disponerlo unilateralmente (siempre que ese cambio no le cause un perjuicio moral o material al trabajador/a).
3) Reversibilidad: En cualquier momento de la relación el teletrabajador/a puede solicitar unilateralmente regresar al establecimiento para realizar sus tareas. Este derecho a la “reversibilidad” no se tiene si la relación se inició bajo la modalidad de teletrabajo.
4) Remuneración: La remuneración del trabajador que desarrolla sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo no podrá ser inferior a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial.
5) Desconexión: Para garantizar el respeto de la jornada máxima y el descanso de la persona que trabaja, se establece el derecho a desconectarse.
6) Tareas de cuidado: Los trabajadores que acrediten tener a su cargo niños, personas con discapacidad o adultos mayores con quienes convivan, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y a interrumpir la jornada.
7) Elementos de trabajo: se establece que el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas.
8) Compensación por gastos: La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
9) Ratificación de otros derechos: Quienes trabajen bajo esta modalidad también tienen derecho a instancias de capacitación y los mismos derechos sindicales que el resto de los trabajadores.
10) Vigencia: La ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Dossier Web